STSJ Aragón , 7 de Diciembre de 2001

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2001:3069
Número de Recurso721/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 4ª)

-Recurso número 721 del año 1.997- S E N T E N C I ANúm 997 de 2001 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS:

D. José Emilio Pirla Gómez D. Alfonso Tello Abadía En Zaragoza, a siete de diciembre de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 4ª), el recurso contencioso-administrativo número 721 de 1.997, seguido entre partes:

como demandantes DON Jesus Miguel Y DAÑA Julieta asistidos por el Letrado Sr. Polo Blasco y como demandado el AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE ARAGÓN representado por el Procurador Sra. Alfaro Montañés y, asistido por el Letrado Sr. Chacón.

Es objeto de impugnación el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alhama de Aragón de 10 de marzo de 1997 desestimando alegaciones formuladas por el Grupo Municipal de Izquierda Unida y aprobando definitivamente la constitución de la sociedad privada municipal "Alhaprode S.A"

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: indeterminada.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado Dª. Natividad Rapún Gimeno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recurrentes, concejales del Ayuntamiento de Alhama, mediante escrito de 12 de mayo de 1997, interpusieron recurso contencioso-administrativo contra las indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la representación de los recurrentes dedujo demanda en súplica de que "dicte en su día sentencia anulando los acuerdos del Pleno ordinario del Ayuntamiento de Alhama de Aragón celebrado el 26 de diciembre de 1996 aprobando, con carácter inicial, la constitución de la Sociedad Mercantil Municipal denominada "ALHPRODE S.A" así como el de 10 de marzo de 1997 aprobando definitivamente la constitución de tal sociedad, anulando y dejando sin efecto, en su consecuencia, dicha constitución

TERCERO

La defensa del Ayuntamiento de Alhama de Aragón interesó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el procesó a prueba, se practicó la declarada pertinente, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el período probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 4 de diciembre de 2001. Asimismo, por Acuerdo de la Presidencia de 12 de Septiembre de 2001 se constituyó la sección cuarta de refuerzo de la que forma parte la Ponente de esta resolución. En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo, determinar si resulta o no conforme al Ordenamiento Jurídico el Acuerdo indicado en el encabezamiento de esta sentencia, por el que el Pleno del Ayuntamiento de Alhama, en sesión de 10 de marzo de 1997 desestimó las alegaciones formuladas por el Grupo Municipal de Izquierda Unida en dicho Ayuntamiento en relación con la constitución de la sociedad municipal "Alhprode S.A" cuya aprobación provisional tuvo lugar en el Pleno de 27 de diciembre de 1996 aprobándose definitivamente mediante el Acuerdo objeto de este procedimiento.

SEGUNDO

Don Jesus Miguel y Doña Julieta , Concejales de Izquierda Unida en el Ayuntamiento demandado, alegaron en su día y en relación con la aprobación provisional de la sociedad mercantil de continua referencia acordada el 27 de diciembre de 1996 lo siguiente: 1) El objeto social previsto en el artículo 3 de los Estatutos de "Alhprode S.A" contraviene la ley dada la indefinición e inconcreción de las actividades a desarrollar; 2) No se acredita ni justifica la oportunidad o la conveniencia para el interés público de la creación de dicha sociedad para el ejercicio de actividades económicas tal y como exige el artículo 128.2 de la Constitución Española; 3) La sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 1989 que, en recurso contencioso-administrativo, anula un acuerdo del Ayuntamiento de Barcelona que constituía una sociedad mercantil municipal de características similares a la pretendida por el Ayuntamiento de Alhama, resultaría aplicable a este supuesto al ser imposible constatar si el interés público pedía, aconsejaba o hacía oportuna la creación de esa sociedad debido a la ambigüedad del objeto social.

Estos argumentos se reproducen en el escrito de demanda, es decir, se insiste en que el objeto social de aquella sociedad, "promoción de actividades económicas" resulta ambiguo, genérico e indefinido y su constitución exige la desafectación de una serie de bienes inmuebles de gran valor y que figuran descritos en la autorización del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales de la DGA, Orden de 22 de octubre de 1997, por valor superior a 750.000.000 de pesetas vaciando en la práctica de contenido patrimonial a la Corporación Municipal. Los demandantes no comparten el criterio de la Administración demandada según la cual la constitución de "Alhprode S.A" es oportuna y conveniente en cuanto que permite potenciar actividades económicas que generen empleo y se promocionan servicios que faciliten y atraigan la instalación de infraestructuras; por el contrario, consideran que la figura de la "Mancomunidad de Servicios" hubiera sido la adecuada para cumplir con la finalidad perseguida por el Ayuntamiento permitiendo una mayor transparencia y control de la legalidad y una mayor economía al poder acceder a todo tipo de beneficios fiscales y ayudas especialmente las comunitarias inalcanzables desde la base de una Sociedad Mercantil Municipal.

Frente a este criterio se alza el del propio Ayuntamiento de Alhama que se puede concretar en los siguientes alegatos: 1) El artículo 3 de los Estatutos de "Alhprode S.L" no fija el objeto social de la...

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