STSJ País Vasco , 29 de Julio de 2002

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2002:3817
Número de Recurso140/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 140/98 ESPECIAL DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 780/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA DON JOSE F. MARTÍN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a veintinueve de julio de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 140/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden de 6.11.97 del Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 13.6.97 (BOPV de 14.7.97) por la que se da publicidad a los puestos de trabajo que se entienden obtenidos con carácter definitivo y que fueron asignados provisionalmente a funcionarios de carrera de nuevo ingreso de la Administración de la C.A. del País Vasco.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente DOÑA Cecilia , representada y dirigida por la Letrada SRA.AYERBE BELOQUI. Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de enero de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Letrada

SRA.AYERBE BELOQUI actuando en nombre y representación de DOÑA Cecilia , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 6.11.97 del Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 13.6.97 (BOPV de 14.7.97) por la que se da publicidad a los puestos de trabajo que se entienden obtenidos con carácter definitivo y que fueron asignados provisionalmente a funcionarios de carrera de nuevo ingreso de la Administración de la C.A. del País Vasco; quedando registrado dicho recurso con el número 140/98. El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare que tanto la resolución de 13.7.97 del Director de Función Pública por la que se da publicidad a los puestos de trabajo que se entienden obtenidos con carácter definitivo y que fueron asignados a funcionarios de nuevo ingreso en la Administración de la C.A. como la Orden del Consejero de Hacienda y A.P. de 10.11.97 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto frente a la anterior, son actos nulos o anulables, con las consecuencias legales inherentes a tal declración, condenando a la administración demandada a estar y pasar por dicha declaración y a reponer la situación jurídica perturbada al momento inmediatamente anterior al de la adopción de los actos impugnados.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita el recurso y subsidiariamente se desestime íntegramente el recurso interpuesto en todos sus pedimentos, confirmando la resolución recurrida.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Mediante Providencia de 7 de febrero de 2002, la Sala señaló para la votación y fallo del presente recurso el dia 19 de febrero de 2002.

SEXTO

La Sala, en fecha 1 de marzo de 2002, previa deliberación, acordó oir a las partes y al Ministerio Fiscal, por plazo común de 10 dias, a los efectos previstos en el art. 35 L.O.T.C., sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad de la Disposición Adicional 8ª de la Ley 10/1996 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1.997 por poder vulnerar los arts.

9.3, 14 y 23 de la Constitución en los términos contenidos en la demanda así como por el hecho de que se establezca una regulación propia del estatuto de la función pública en una ley de naturaleza presupuestaria, aspecto que introduce la Sala en este momento al no haberse recogido formalmente en el escrito de demanda.

SÉPTIMO

Evacuado el trasldo conferido, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 23 de julio de 2002.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la O. de 6.11.97 del Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 13.6.97 (BOPV de 14.7.97) por la que se da publicidad a los puestos de trabajo que se entienden obtenidos con carácter definitivo y que fueron asignados provisionalmente a funcionarios de carrera de nuevo ingreso de la Administración de la C.A. del País Vasco.

La recurrente accedió a funcionaria de carrera del Cuerpo Auxiliar Administrativo tomando posesión el 22.9.92 del puesto de trabajo con código 072059-dot.19-nivel 15 en la Delegación Territorial de Guipuzcoa del Departamento de Educación Universidades e Investigación, en situación de adscripción provisional. Fue declarada en situación de excedencia voluntaria con efectos de 22.9.92. El 17.3.95 fue adscrita provisionalmente al puesto de auxiliar administrativo código 132102-dot.2...

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