STSJ Castilla y León , 14 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2005:1293
Número de Recurso7/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a catorce de marzo de dos mil cinco.

En el recurso de apelación contencioso-administrativo numero 007/05 interpuesto por D. Adolfo representado por la procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el Letrado Sr. D. Julio G. Sanz Orejudo contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Segovia nº 139/04, de 21 de octubre de 2005, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 120/04 seguido por los trámites del procedimiento abreviado; habiendo comparecido como partes apeladas el ayuntamiento de Segovia representado por el/la Procurador/a Don/Doña Concepción Santamaría Alcalde, y defendido por el letrado/a Sr/Sra. D/Dª José Ramón Codina Valverdú.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Segovia se dictó su sentencia nº

139/04, de 21 de octubre de 2005 , que puso fin, en instancia, al recurso contencioso-administrativo nº

120/04 seguido por los trámites del procedimiento abreviado.

La mencionada sentencia contenía el siguiente fallo: "Desestimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la procuradora Sra. Dª Rosa María Pemán en representación de don Adolfo frente a la resolución que se reseña en el encabezamiento de esta sentencia y declaro que es ajustada y conforme a derecho, sin costas".

Mediante escrito de 18 de noviembre de 2005, D. Adolfo , como parte demandante interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, suplicando de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo que "teniendo por presentado este escrito, lo admita, y en su lugar tenga por interpuesto para ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 21 de octubre de 2004, dentro del recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado 120/2004 , siga el recurso por sus trámites legales y en su día se dicte sentencia por la que estimando el presente curso, revoque la sentencia recurrida y se deje sin efecto la sanción impuesta al recurrente ".

SEGUNDO

Tras la admisión del recurso se confirió traslado a las partes recurrentes y hoy apeladas para que formalizasen su impugnación o adhesión a la apelación interpuesta, habiendo presentado escrito él 21 de diciembre de 2004 el ayuntamiento de Segovia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el 22 de septiembre de 2004, y no solicitado el recurso a prueba, ni siendo necesaria la celebración de vista, se señaló el día 10 de marzo de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó.

ÚLTIMO.- De conformidad con la Ley 15/2003, de 26 de mayo , y con el Reglamento 2/2003, de 3 de diciembre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial , siendo la especialización media de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (y al margen de la dedicación a otras tareas jurisdiccionales "de difícil medición"), la dedicación media a prestar por el magistrado ponente al presente recurso contencioso-administrativo, desde su incoación hasta su terminación, incluyendo su estudio, práctica de prueba, deliberación y redacción, para una materia definida como "sentencias dictadas en apelación" ha de ser de 4 horas.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en tanto no contravengan los siguientes:

PRIMERO

Pretende D. Adolfo la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Segovia nº 139/04, de 21 de octubre de 2005, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 120/04 seguido por los trámites del procedimiento abreviado, argumentando para ello:

  1. Que el recurrente no ha denunciado al alcalde de Segovia, ni ha filtrado en la noticia a los medios de comunicación. Esto significa que la resolución incurre un error en la apreciación de la prueba.

  2. Que el artículo 7.1 apartado e) del real decreto 33/86, de 10 enero le ha sido incorrectamente aplicado (la tipificación de la infracción imputada al recurrente).

El Ayuntamiento de Segovia como parte apelada suplica la desestimación de esta alzada procesal.

SEGUNDO

La solución al...

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