STSJ Andalucía , 28 de Enero de 2000

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
ECLIES:TSJAND:2000:1430
Número de Recurso2111/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2111/99 Sentencia nº : 145/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, veintiocho de Enero de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Bimbo S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Tres, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Emilio sobre Despido siendo demandado Bimbo S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de Julio de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Emilio , mayor de edad y domiciliado en Estepona (Málaga), inició su relación laboral con la Empresa demandada "Bimbo, S.A.", dedicada a la actividad de Alimentación y domiciliada en Estepona, en el Centro de trabajo de Estepona, el día 17 de Junio de 1.974, habiendo prestado los servicios propios de conductor-repartidor-vendedor de forma continúa, ostentando la Categoría profesional de Oficial 1ª Vendedor y percibiendo el salario mensual último de 302.562 pts., incluida la prorrata de las pagas extraordinarias.

  2. - El actor fue desplazado temporalmente a Mérida (Badajoz) del 18 al 31 de Marzo de 1.999, previniéndose el disfrute de sus vacaciones durante el mes de Abril de 1.999 y su reincorporación a su Centro de trabajo de Estepona el 1 de Mayo de 1.999. El 16 de Febrero de 1.999 el actor sufrió un accidente de trabajo, transportando una paleta de productos en la cabeza, al dar un traspiés bajando un escalón, sintiendo un dolor en la espalda y siendo diagnosticado de contractura muscular en ambos trapecios y radiculalgia mecánica y siendo aconsejado de reposo relativo evitando esfuerzos y la permanencia en pie de forma prolongada, así como del correspondiente tratamiento rehabilitador, que el actor siguió excepto los días 1, 5 y 8 de Marzo de 1.999 (uno de ellos porque se quedó dormido, otro porque se encontraba mal, imposibilitado para desplazarse al centro rehabilitador, y un tercero porque entendió que no había sesiones por falta del profesional que las dirigía).

  3. - El actor, encontrándose de baja por el accidente laboral antes mencionado, viajó un día desde Mérida a Elbas con su esposa, pasando por el "Pagapouco" cercano a la frontera España-Portugal, y conduciendo su vehículo al menos parte del trayecto. En otras ocasiones condujo parte del trayecto desde Mérida hasta La Línea de la Concepción (Cádiz), localidad de su residencia familiar; igualmente conducía su vehículo en Mérida desde su residencia hasta el Centro de rehabilitación. En una ocasión cargó una bolsa de plástico y en otra cargó, desde su portal hasta su coche, una bolsa de viaje y otra de plástico.

  4. - El actor padece incipientes hernias o protusiones L3-L4, L4-L5 y L5-S1 sin trascendencia permanente. La contractura muscular que sufrió con su accidente de trabajo le imposibilitó temporalmente para cargar pesos (y, especialmente, para empujar el carrito cargado de bandejas que normalmente utilizaba para las entregas de productos "Bimbo", sobre todo al tropezar con algún obstáculo del suelo que le obligase a empujar el carrito para forzar su desplazamiento). Causó alta médica por curación el día 26 de Abril de 1.999.

  5. - El 23 de Abril de 1.999 el actor fue despedido mediante la carta de despido de la misma fecha que obra en autos (acompañada con la demanda) y se da por reproducida a los meros efectos de su íntegra constancia.

  6. - La esposa del actor fue objeto de un cateterismo por sospecha de enfermedad cardio-vascular el día 25 de Enero de 1.999; el actor pidió permiso para acompañarla, que obtuvo, y regresó a su trabajo el 29 de Enero de 1.999. Su esposa fue dada de alta, tras serle realizado el cateterismo, el día 26 de Enero de 1.999 y el actor avisó a la Empresa, a las 21 horas del 28 de Enero de 1.999, que se reincorporaría al día siguiente, reincorporándose efectivamente el 29 de Enero de 1.999.

  7. - El 15 de Abril de 1.999 la Empresa demandada emplazó por 5 días al actor para alegaciones sobre las faltas imputadas; se da por reproducida esta carga y sus comunicaciones, obrantes en el Ramo de prueba de la parte demandada como documentos números 22 a 26.

  8. - Con respecto a las faltas al trabajo por enfermedad de la esposa del actor del 25 al 28 de Enero de 1.999, en carta fechada el 4 de Febrero de 1.999 y recibida en la misma fecha por el destinatario, se emplazó por la Empresa a éste por tres días para justificar la clase y grado de enfermedad que dió lugar a la hospitalización de la esposa del actor, quien no contestó, siendo de nuevo emplazado por tres días a través de comunicación fechada el 16 de Febrero de 1.999, y recibida en el día siguiente (17/2/99) por el trabajador. El actor presentó escrito, fechado el 11 de Febrero de 1.999. La Empresa le descontó cuatro días de salario.

  9. - El actor no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior a la misma, cargo alguno de presentación legal o sindical de los trabajadores.

  10. - El día 13 de Mayo de 1.999, se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el C.M.A.C.; la papeleta de conciliación había sido presentada el día 30 de Abril de 1.999.

  11. - La demanda fue presentada el 14 de Mayo de 1.999.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen...

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