STSJ Comunidad de Madrid 123/2011, 11 de Febrero de 2011

PonenteFrancisco Javier Canabal Conejos
Número de Recurso321/2010
Número de Resolución123/2011
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

PRESIDENTE

Francisco Javier Canabal Conejos

MAGISTRADOS:

José Arturo Fernández García

José Félix Martin Corredera

Maria Luaces Diaz de Noriega

En la Villa de Madrid, a once de febrero de dos mil once.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por doña Trinidad, don Oscar, don Félix, representados por el Procurador don Roberto Granizo Palomeque y defendidos por el letrado don Enrique Jiménez Larrea, contra la sentencia dictada en fecha 25 de enero de 2010, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid, en el procedimiento ordinario número 57/2005.

Han sido partes en el recurso de apelación: Como apelantes: doña Trinidad, don Oscar, don Félix, representados por el Procurador don Roberto Granizo Palomeque y defendidos por el letrado don Ramón Caravaca Magariños

Y como apelado: el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y dirigido por letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martin Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 dictó sentencia cuya parte dispositiva fielmente transcrita dice asi: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Granizo Palomeque, en nombre y representación de Da Trinidad, D. Oscar y D. Félix, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el 03-06-04 (BOCM 02-07-2004), por el que se aprobaron los proyectos de obras de mejora y reforma de la via urbana M-30, siguientes: 1. Proyecto de remodelación del enlace entre la M-30 (Nudo la Paloma) y las calles Pío XII y avenida de Burgos. 2. Proyecto de remodelación de la calle Costa Rica y la plaza de José María Soler y sus entronques con la M-30. 3. Proyecto de remodelación del enlace de la M-30 con la avenida de América/N-II. 4. Proyecto de actuaciones de mejora del enlace entre el eje N100-O'Donnell y la M-30. 5. Proyecto de construcción de las actuaciones de mejora del enlace de la M-30 con la N-III. 6. Proyecto de remodelación de la via de servicio de la M30 en la zona noroeste y ampliación a tres carriles en el enlace con la parte oeste de la M-30. 7. Proyecto de construcción de un nuevo acceso de la avenida de la Ilustración con la carretera de Colmenar M-607. 8. Proyecto de construcción del "bypass" de la avenida de la Ilustración. Tunel Norte. 9. Proyecto de construcción del "bypass" de la avenida de la Ilustración. Tunel Sur. 10. Proyecto de construcción de la calzada izquierda de la conexión del paseo de Santa María de la Cabeza-N-III, correspondiente al "bypass" sur de la M-30. 11. Proyecto de construcción de la calzada derecha de la conexión del paseo de Santa Maria de la Cabeza-N-III, correspondiente al "bypass" sur de la M-30. 12. Proyecto de conexión del "bypass" norte con la carretera N-I.

Declaro que dicho acto es conforme a derecho y en consecuencia lo confirmo.

Sin hacer expresa condena en costas.

Los tres proyectos de obras de remodelación de la M-30 no iniciados hasta la fecha (Construcción del by-pass» de la Avenida de la Ilustración. Túnel norte; Construcción del "bypass" de la Avenida de la Ilustración. Túnel sur; Conexión del by-pass» Norte con la carretera N-l).

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de doña Trinidad, don Oscar, don Félix se interpuso recurso de apelación, el cual, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el dia 10 de febrero de 2011, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente alzada interpuesta por doña Trinidad, don Oscar, don Félix, la sentencia de 25 de enero de 2010, dictada por la magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6, en el procedimiento ordinario número 57/2005, deducido contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el 03-06-04 (BOCM 02-07-2004), por el que se aprobaron los proyectos de obras de mejora y reforma de la vía urbana M-30, que se han dejado expresados al transcribir el fallo.

En la sentencia se desestiman los dos motivos impugnatorios alegados por los recurrentes, a la sazón concejales del Ayuntamiento de Madrid, sobre los que ahora vuelven a insistir en esta alzada. En contra del criterio de los actores, se considera en la sentencia, por una parte, que el régimen de las obras a que se contra el acuerdo se corresponde con la de los proyectos de urbanización previstos en la legislación urbanística, además de precisar de la previa formulación de un plan especial o de la modificación del plan general. De otro lado, en cuanto a la necesidad de sometimiento de los proyectos a la previa evaluación ambiental, la composición del argumento de la decisión consiste en la transcripción extensa de nuestra sentencia de 28 de febrero de 2008, que a decir verdad viene a reproducir la de 21 de septiembre de 2007 en el recurso de apelación 211/2006, en la que al examinar idéntica polémica sobre la necesidad de someter los proyectos a Evaluación de Impacto Ambiental habíamos alcanzado la conclusión, dicho ahora en apretada síntesis, de que aunque asistía la razón a la recurrente cuando formuló su demanda, el proceso había perdido utilidad, aun sin haberse anulado el proyecto [ los proyectos ] , y la controversia no se mantenía en los mismos términos, porque el vicio de ilegalidad en que incurrían los acuerdos aprobatorios quedaría subsanado con la realización de los estudios de impacto ambiental y sometimiento a evaluación, siendo esa solución la que consideramos entonces adecuada y proporcional en atención a los intereses (públicos) comprometidos.

SEGUNDO

Para expresarlo con la recomendable concisión, insisten los actores en dos ideas, sobre las que construyen sus motivos de apelación.

Sostienen, en contra de lo apreciado por la magistrada del Juzgado de lo Contencioso, que la sentencia apelada incurre en contravención tanto del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid como de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSM), al haberse prescindido de un Plan Especial previo que diera cobertura a los proyectos, o en su caso de varios planes de dicha naturaleza. Para los apelantes, cada una de las obras y todas en su conjunto, de reordenación y reurbanización de la M-30, no constituyen actuaciones aisladas sino que por su alcance y contenido, al tener el carácter de globales, y constituir auténticas obras de urbanización, que conllevan asociadas o como resultado nuevos trazados subterráneos, modificación de los trazados existentes, rasantes, alineaciones, alteraciones usos del suelo y nuevos usos en los suelos liberados por las propias obras de soterramiento, todo ello no contemplado ni previsto en determinación alguna del vigente Plan General de Madrid, requerirla de un planeamiento urbanístico especifico previo o simultáneo, a pesar de constituir obras en...

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