STSJ Cataluña 502/2008, 17 de Junio de 2008
Ponente | MANUEL QUIROGA VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:8704 |
Número de Recurso | 1155/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 502/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso nº 1155/03
Partes :
Actora: Rocío
Demandada: AJUNTAMENT DE BARCELONA
Codemandada: MAS VILANOVA S.A.
S E N T E N C I A Nº 502
Ilmos. Sres.:
MAGISTRADOS
D. JOSÉ JUANOLA SOLER
D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ
D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil ocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
(SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia
en el recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, Dª. Rocío,
representada por el Procurador D. Jorge Rodríguez Simón y asistida de la Letrada Dª. Margarida Ferrer Noguera; como parte
demandada el AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado por el procurador D. Carles Arcas Hernández y asistido del
Letrado Consistorial D. Ignasi Gual. Se ha personado como parte codemandada la entidad MAS VILANOVA, S.A., representada
por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís y asistido por el Letrado D. José Soria Sabaté.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.
La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de fecha 1 de octubre de 2003.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10 de junio de 2008.
Dña. Rocío impugna el acuerdo de 1 de octubre de 2003 del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA aprobando el proyecto de Reparcelación, en su modalidad de Compensación Básica, del Polígono del Plan Especial de Concrección de Usos del Instituto Frenopático sito entre la Gran Vía de Carlos III, c/. Sabino Arana, c/. Mejía Lequerica y la Maternidad de dicho término municipal.
Como cuestión previa, la Administración demandada alega la inadmisibilidad de recurso por falta de legitimación activa de la actora invocando el apartado b) del artículo 69 de la L.J.C.A., por entender que ningún interés legítimo ostenta la recurrente para ejercitar su acción; sin embargo, tal alegación olvida que el Título Preliminar de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo, regula la acción pública para exigir el cumplimiento del ordenamiento urbanístico, como principio general para garantizar el desarrollo sostenible del territorio que el artículo 12 otorga a cualquier ciudadano o ciudadana, que es lo que cabalmente ejercita la recurrente, por lo que tal excepción debe ser rechazada.
Sostiene la actora que se ha infringido el artículo 117.1 de la Ley 2/2002 en relación con el artículo 163 del Reglamento de Gestión Urbanística de 1.978.
El argumento básico se funda en que la Junta de Compensación del Polígono de actuación del Plan...
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