STSJ Comunidad de Madrid 716/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2007:2825
Número de Recurso596/2002
Número de Resolución716/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 596/02

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00716/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 596/2002

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 716

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a veintiséis de abril de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 596/2002 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución del Ayuntamiento de Aldea del Fresno, de 7de octubre de 2002, por la que estimando el recurso de reposición interpuesto por la entidad pública empresarial Ferrocarriles de Vía Estrecha FEVE, se deja sin efecto el decreto de la Alcaldía de 16 de abril de 2002, por el que se aprobaban definitivamente los Proyectos de Parcelación y Urbanización de los terrenos ubicados en la Carretera de Madrid M-507 c/v a C/ San Pedro.

Son partes en dicho recurso: como recurrente la compañía mercantil CONSTRUCCIONES HIDRAJA, SL, representada por la procurador doña Gloria Messa Teichman y dirigida por el letrado don Nicolás Rodríguez Díaz.

Como demandados: el Ayuntamiento de Aldea del Fresno, representado por el procurador don Juan Ignacio Avila del Hierro y dirigido por el letrado don Agustín García San Nicolás; y la entidad pública empresarial Ferrocarriles de Vía Estrecha FEVE, representado por la procuradora doña María Dolores Moreno Gómez y dirigida por letrado; y, también como demandado, don Juan Carlos, representado por la procuradora doña María Rodríguez Puyol y dirigido por letrado

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 26 de abril de 2007, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución del Ayuntamiento de Aldea del Fresno, de 7de octubre de 2002, por la que estimando el recurso de reposición interpuesto por la entidad empresarial pública Ferrocarriles de Vía Estrecha FEVE, se deja sin efecto el decreto de la Alcaldía de 16 de abril de 2002, por el que se aprobaban definitivamente los Proyectos de Parcelación y Urbanización de los terrenos ubicados en la Carretera de Madrid M-507 c/v a C/ San Pedro, presentados por CONSTRUCCIONES HIDRAJA, SL y don Juan Luis.

La estimación del recurso de reposición se hace soportar en el argumento esgrimido por FEVE de la necesidad de la tramitación de un proyecto de reparcelación por la circunstancia de ostentar la titularidad de parte de los terrenos afectados, que según CONSTRUCCIONES HIDRAJA, SL, eran de su propiedad, y proceder a la equidistríbución de los beneficios y cargas derivados de la...

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