STSJ País Vasco , 16 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2000:5551
Número de Recurso1986/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1986/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1134/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA DON JOSE F. MARTÍN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a dieciséis de Noviembre de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1986/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna:

  1. Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Sestao de fecha 3 de marzo de 1997 por el que: 1): a)

se le requiere la presentación de cierta documentación, así como certificados finales de obra y presupuesto de liquidación de las mismas en relación con ocho proyectos de obras ejecutadas apartándose de la licencia concedida; b) la presentación de dieciocho proyectos de legalización de obras ejecutadas en la Nave de Acería sin solicitar ni obtener licencia; 2) la presentación de diversa documentación en relación con el resto de las edificaciones e instalaciones de la Acería Compacta; 3) realizar actuaciones previas a fin de determinar si concurren circunstancias que justifiquen la incoación de expediente sancionador por la realización de obras e instalaciones sin licencia.

II) Decreto de la Alcaldía de 26 de marzo de 1997 por el que se prorroga hasta el 30 de junio de 1997, la fecha señalada en el Decreto de 30 de diciembre de 1996 para la puesta en marcha de la de la actividad de la Acería Compacta sobre la Unidad de Actuación U.A.I. 2- del Área Industrial 1 del suelo urbano industrial del término municipal.

III) La denegación de las certificaciones de actos presuntos solicitadas por la mercantil recurrente mediante escrito presentado el 4 de marzo de 1997, en relación con: a) las solicitudes de licencia de apertura de 20 de junio de 1996 y de 30 de setiembre de 1996; y b) el recurso ordinario interpuesto el 2 de octubre de 1996 contra la resolución de 15 de setiembre.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente ACERIA COMPACTA DE BIZKAIA S.A, representado por el Procurador SR.LOPEZ-ABADIA RODRIGO y dirigido por el Letrado SR.MORAGUES OREGUI.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE SESTAO, representado por el Procurador SR.EGUIDAZU BUERBA y dirigido por letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de abril de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR.LOPEZ-ABADIA RODRIGO actuando en nombre y representación de la mercantil recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra I) Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Sestao de fecha 3 de marzo de 1997; II) Decreto de la Alcaldía del mismo Ayuntamiento de 26 de marzo de 1997 y; III) La denegación de las certificaciones de actos presuntos solicitadas por la mercantil recurrente mediante escrito presentado el 4 de marzo de 1997; y que han sido identificados al inicio; quedando registrado dicho recurso con el número 1986/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

- se desestime íntegramente la demanda rectora de este procedimiento.

- se declaren conformes con el ordenamiento jurídico las resoluciones recurridas.

- se impongan las costas a la Acería Compacta de Bizkaia S.A. por su temeridad en el planteamiento de la demanda.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 03/11/00 se señaló el pasado día 14/11/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por el Procurador D. LUIS PABLO LOPEZ ABADIA RODRIGO en nombre y representación de ACERÍA COMPACTA DE BIZKAIA, S.A. (en adelante ACB,S.A.) contra:

  1. Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Sestao de fecha 3 de marzo de 1997 por el que: 1): a)

se le requiere la presentación de cierta documentación, así como certificados finales de obra y presupuesto de liquidación de las mismas en relación con ocho proyectos de obras ejecutadas apartándose de la licencia concedida; b) la presentación de dieciocho proyectos de legalización de obras ejecutadas en la Nave de Acería sin solicitar ni obtener licencia; 2) la presentación de diversa documentación en relación con el resto de las edificaciones e instalaciones de la Acería Compacta; 3) realizar actuaciones previas a fin de determinar si concurren circunstancias que justifiquen la incoación de expediente sancionador por la realización de obras e instalaciones sin licencia.

II) Decreto de la Alcaldía de 26 de marzo de 1997 por el que se prorroga hasta el 30 de junio de 1997, la fecha señalada en el Decreto de 30 de diciembre de 1996 para la puesta en marcha de la de la actividad de la Acería Compacta sobre la Unidad de Actuación U.A.I. 2- del Área Industrial 1 del suelo urbano industrial del término municipal.

III) La denegación de las certificaciones de actos presuntos solicitadas por la mercantil recurrente mediante escrito presentado el 4 de marzo de 1997, en relación con: a) las solicitudes de licencia de apertura de 20 de junio de 1996 y de 30 de setiembre de 1996; y b) el recurso ordinario interpuesto el 2 de octubre de 1996 contra la resolución de 15 de setiembre.

Ejercita implicitamente la pretensión anulatoria en relación con los actos recurridos, y solicita una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de los mismos.

En esencia se sostiene por la mercantil recurrente que, teniendo en cuenta que obtuvo licencia de actividad en fecha 28 de julio de 1995, obtuvo la licencia de apertura que solicitó en fechas 20 de junio y 30 de setiembre de 1996, para la Acería y para la Unidad Compacta, en virtud del efecto positivo del silencio administrativo por el transcurso del plazo de dos meses previsto por el art. 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, alegando el informe en dicho sentido del Secretario de la Corporación de 11 de abril de 1997.

En este sentido alega la nulidad de los Decretos de la Alcaldía de Sestao de 15 de julio de 1996, 3 de setiembre de 1996, por los que se concede un plazo hasta el 31 de diciembre de 1996 con autorización provisional de puesta en marcha de la actividad, por falta de motivación y otros defectos formales, así como la del Decreto de 10 de octubre de 1996 por el que se suspende la tramitación del expediente para el otorgamiento de la licencia de apertura hasta la presentación de los proyectos de obras equipamientos e infraestructuras para los que no se pidió licencia, por no fijar plazo y carecer de motivación.

La Administración demandada se opone al recurso alegando que los Decretos de 15 de julio, 3 de setiembre, y 10 de octubre de 1996 no son objeto del presente recurso, y ni siquiera fueron recurridos en vía contencioso-administrativa.

Se opone asimismo al juego del silencio administrativo positivo, alegando que en la tramitación de ambas licencias de apertura se produjeron diversos incidentes sobre la comprobación de si las obras realizadas en las instalaciones estaban amparadas por la licencia concedida, y asimismo que para que así sea es requisito imprescindible la denuncia de la mora por el interesado, lo que no se ha producido en el caso de autos.

En cuanto a la impugnación de los Decretos de 3 y 26 de marzo de 1997, alega que la demanda no fundamenta su disconformidad a derecho.

En cuanto al recurso ordinario interpuesto el 9 de octubre de 1996, alega que es manifiestamente improcedente por lo que nada tenía que resolver al respecto la Administración.

Finalmente en relación con la pretensión de plena jurisdicción ejercitada alega que el coste de los proyectos es una carga que debe soportar la recurrente, máxime cuando se comprueba que las obras se apartan de la licencia o carecen de ella.

SEGUNDO

Se impone con carácter previo, no ya solo precisar las pretensiones ejercitadas en el recurso dado el silencio del suplico de la demanda, sino incluso los actos y disposiciones que son objeto del mismo ya que tales cuestiones no quedan suficientemente claras a la luz de los escritos de interposición del recurso y de demanda.

Conforme dispone el art.57 de la Ley Jurisdiccional de 1956 (45.1 JJCA98), el recurso contencioso- administrativo se iniciará mediante escrito "reducido a citar el acto por razón del cual se formule" al que...

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