STSJ Comunidad de Madrid 942/2005, 2 de Noviembre de 2005

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2005:10637
Número de Recurso183/2005
Número de Resolución942/2005
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAJOSE LUIS QUESADA VAREAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00942/2005

SENTENCIA Nº 942

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

Jose Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita.

En la Villa de Madrid a dos de noviembre del año dos mil cinco.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 183/01, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Manuel Villasante García, en nombre y representación de "Sandalca Hostelería, S.A.", contra la resolución dictada por la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de fecha 22 de diciembre de 2000; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 25 de octubre de 2005, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por "Sandalca Hostelería, S.A.", contra la resolución dictada por la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de fecha 22 de diciembre de 2000, por la que se deja sin efecto parcialmente la resolución de dicha Consejería de 6 de noviembre de 1998, por la que se concedió a la actora una subvención por importe de 4.655.988 ptas., al amparo de la Orden 2201/1998, de 16 de abril, de aquella Consejería, reguladora de las ayudas económicas a empresas para la creación de empleo, obligándole a reintegrar la cantidad de 752.248 ptas., de las que 691.500 ptas. corresponden al principal y 60.748 ptas., a los intereses.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- En la resolución de concesión de la subvención, de 6 de noviembre de 1998, la actora se comprometía al "mantenimiento durante dos años desde la contratación de un número de contratos indefinidos, en ningún caso inferior a dos, cuya valoración económica sea igual o superior a 3.331.830 ptas., de acuerdo con el baremo contenido en el art. 18 de la Orden 2201/1998. Al menos uno de los dos contratos que deben mantenerse tiene que estar realizado con una persona perteneciente a uno de los colectivos especiales enumerados en el art. 18.1.a)". El periodo durante el que debía mantenerse este requisito relativo al empleo era el de abril de 1998 hasta junio de 2000, fecha en la que acababa el periodo de seguimiento.

A la Orden de concesión de la subvención se adjuntaba una comunicación que contenía la documentación a presentar por la empresa actora (en un primer periodo, antes del 20 de agosto de 1999 y, en un segundo periodo, antes del 20 de agosto de 2000) para comprobar el cumplimiento de los compromisos adquiridos relativos al empleo, en la que se ponía de manifiesto que "en caso de variación en las contrataciones inicialmente aportadas para el cobro de la subvención, habrá de adjuntar igualmente los contratos realizados en sustitución de los anteriores, así como sus Informes de Vida Laboral y las Tarjetas de demanda de empleo o los certificados de periodos de inscripción emitidos por el INEM, nóminas de los mismos y boletines de cotización del primer mes con cotización de treinta días. Estos contratos habrán de tener la misma o superior valoración económica que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR