STSJ País Vasco , 29 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2004:2905
Número de Recurso1196/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Asunto contencioso administrativo · URBANISMO ACUERDOS DE 19-12-97 DEL AYTO. DE ZEBERIO POR VIRTUD DE LOS CUALES SE APROBARON DEFINITIVAMENTE LOS PROYECTOS DE REPARCELACION Y DE URBANIZACION DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR INDUSTRIAL DE ARILTZA SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1196/98 DE Ordinario SENTENCIA NUMERO 878/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DON ROBERTO SAIZ FERNANDEZ Siendo Ponente D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

En la Villa de BILBAO, a veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1196/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: sendos acuerdos de 19 de diciembre de 1997 del Ayuntamiento de Zeberio de aprobación definitiva de los Proyectos de Reparcelación y de Urbanización del Plan Parcial del Sector Industrial Ariltza.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Víctor , representado y dirigido por el Letrado MIKEL LOPEZ ECHEVARRIA Como demandada AYUNTAMIENTO DE ZEBERIO, representado por la Procurador MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS y dirigido por el Letrado JUAN MARIA MAGRO SANCHEZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de marzo de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. MIKEL LOPEZ ECHEVARRIA actuando en nombre y representación de Víctor , interpuso recurso contencioso-administrativo contra sendos acuerdos de 19 de diciembre de 1997 del Ayuntamiento de Zeberio de aprobación definitiva de los Proyectos de Reparcelación y de Urbanización del Plan Parcial del Sector Industrial Ariltza; quedando registrado dicho recurso con el número 1196/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto:

  1. - Se anulen y dejen sin efecto los acuerdos impugnados.

  2. - Se declare que el porcentaje de cesión a la Administración del aprovechamiento medio correspondiente a las fincas de su mandante, previsto en el Proyecto de Reparcelación impugnado, no puede exceder en ningún caso del 10 por ciento del aprovechamiento del sector.

  3. - Se declare el derecho de su poderdante a que las fincas afectadas por el Proyecto de Reparcelación aquí recurrido sean valoradas en su función de ubicación y características y, por tanto, no de forma igualitaria a las demás fincas.

  4. - Se declare el derecho de su representada a que las nuevas fincas resultantes de la aprobación del Proyecto de Reparcelación impugnado le sean adjudicadas en el lugar más próximo a las fincas por ella aportadas al referido Proyecto.

  5. - Se declare el derecho de su mandante a que las plantaciones de pinos de su propiedad afectados por el Proyecto de Reparcelación se valoren a efectos indemnizatorios a precio real de mercado.

  6. - Se ordene la redacción de un nuevo Proyecto de Urbanización del Sector Industrial de Ariltza que ubique la zona de espacios libres en el lugar más próximo al barrio de Ariltza y que elimine el ramal de conexión con la carretera previsto junto a dicho barrio.

  7. - Se impongan las costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con desestimación íntegra del recurso interpuesto:

  1. - Se declaren totalmente ajustados a Derecho los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Zeberio en Sesión de fecha 19 de Diciembre de 1.997, en virtud de los cuales se aprueban con carácter definitivo los Proyectos de Reparcelación y Urbanización del Plan Parcial del Sectos Industrial de Ariltza.

  2. - Se desestimen expresamente los puntos números 2,3,4,5 y 6 del Suplico de la demanda por ser los mismos incongruentes con la cualidad de actos administrativos ajustados a derecho los aprobatorios del Proyecto de Reparcelación y Urbanización que nos ocupa.

  3. - Se impongan las costas a la demandante por su temeridad y mala fe.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 18/11/04 se señaló el pasado día 23/11/04 para la votación y fallo del presente recurso

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto un por el letrado D. Mikel López Echeverría en nombre representación de doña Víctor son objeto de impugnación sendos acuerdos de 19 de diciembre de 1997 del Ayuntamiento de Zeberio de aprobación definitiva de los Proyectos de Reparcelación y de Urbanización del Plan Parcial del Sector Industrial Ariltza.

La recurrente ejercita la pretensión anulatoria con fundamento en los siguientes motivos impugnación:

  1. Se opone en primer lugar al Proyecto de Reparcelación en cuanto contempla una cesión en favor del Ayuntamiento de 15% del aprovechamiento medio del Sector, alegando que la sentencia del Tribunal Constitucional de 30 de marzo de 1997 declaró la inconstitucionalidad entre otros del art. 27.4 y de la disposición transitoria primera , apartado 2 TRLS 92 en virtud de los cuales se fijaba el aprovechamiento susceptible de apropiación por los propietarios del suelo urbanizable en un 85% del aprovechamiento medio del sector. Dicha cesión fue fijada en el 10% del aprovechamiento del correspondiente ámbito por la Ley 6/98, de 13 de abril en sus artículos 14. 2 y 18. 4. B) se opone en segundo lugar al proyecto de Reparcelación por dos motivos. En primer lugar, en relación con la valoración de las fincas aportadas, se opone su valoración homogénea alegando entre ellas existen claras diferencias en la medida que las pendientes fluctúan entre 2,2% en la zona noroeste y el 11% en la zona sureste, y que la mayoría de las fincas de la recurrente además de ubicarse en la zona noroeste de menor pendiente se hallan situadas junto a carretera lo que les confiere en su opinión mayor valor.

    En segundo lugar se opone al Proyecto Reparcelación alegando que vulnera el criterio legal de proximidad, ya que si bien las fincas aportadas por la recurrente lindan con la carretera las parcelas que se le adjudican distan de ubicarse en el mismo lugar.

  2. finalmente se opone al Proyecto de Reparcelación alegando que los criterios indemnizatorios en relación con las plantaciones de pinos de su propiedad incompatibles con el planeamiento no se ajustan a los precios de mercado.

  3. De otro lado se opone al Proyecto de Urbanización alegando que resulta arbitraria la ubicación de usos en la zona próxima al barrio de Ariltza así como la conexión del Sector con la vialidad general a través del ramal previsto junto a dicho barrio.

    El Ayuntamiento de Zeberio se opuso al recurso defendiendo en primer lugar la validez de la cesión del 15% del aprovechamiento medio, por la que se determina la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística.

    En relación con la valoración de las fincas aportadas y la proximidad de las fincas de reparto, alega que la valoración homogénea está justificada por el valor homogéneo de las fincas aportadas en atención al uso,...

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