STSJ Cataluña , 5 de Julio de 2002

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:8385
Número de Recurso1808/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso nº 1808/96 Partes: Dª Javier C/ JUNTA DE COMPENSACIÓN " MAS COLL" DE ALELLA Coadyuvante: JUNTA DE COMPENSACIÓN "MAS COLL" DE ALELLA S E N T E N C I A Nº 645 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a cinco de Julio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1808/96, interpuesto por Dª Javier , representada por el Procurador D. Ángel Joaniquet Ibarz y asistido por letrado , contra EL AYUNTAMIENTO DE ALELLA, representado y asistido por el Letrado Salvador Milá

Solsona y como Coadyuvante LA JUNTA DE COMPENSACIÓN "MAS COLL" representada y asistida por el Letrado Eduard Soria Badia. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Ángel Joaniquet Ibarz, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto de fecha 28-8-96 de desestimación de petición de liberación de condición de promotora de la Urbanización Mas Coll de Alella.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de fecha tres de Julio de 1988 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose todas las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día dos de Julio del 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña Javier impugna el Decreto de 28 de agosto de 1.996 del AYUNTAMIENTO DE ALELLA sobre liquidación de cuotas de urbanización; ha sido parte codemandada LA JUNTA DE COMPENSACIÓN "MAS COLL".

SEGUNDO

Para la comprensión de la controversia planteada han de tenerse en cuenta los siguientes datos fácticos: a) El Plan General de Ordenación de Alella de 1.987 aprobó la delimitación de la Unidad de Actuación "Más Coll" en dicho término municipal con el nº 11; b) El Plan Parcial fue promovido por la...

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