STSJ Cataluña , 13 de Septiembre de 2001

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2001:10666
Número de Recurso486/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 486/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO N° 486/2001 PARTES Esteban , Sergio , María Rosa Y Alvaro C/ AYUNTAMIENTO DE SANT QUIRZE DEL VALLES Y DIRECCION005 .

S E N T E N C I A N° 778 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a trece de septiembre de dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo n° 486/2001, seguido a instancia de Don Esteban , Don Sergio , Doña María Rosa y Don Alvaro , representado/a por el/la Procurador Don/Doña JOAN DALMAU PIZA, contra el AYUNTAMIENTO DE SANT QUIRZE DEL VALLES, representado por el/la Abogado Don/Doña MARGARITA LOPEZ-NIETO TRUYOLS y contra la entidad DIRECCION005 ., representada por el Procurador Don PEDRO CALVO NOGUES, en su cualidad de parte codemandada, sobre Urbanismo.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 27 de noviembre de 1996 el Pleno del Ayuntamiento de Sant Quirze del Vallès dictó Acuerdo en virtud del que, en esencia, se ratificó el convenio urbanístico firmado el día 9 de octubre de 1996 entre dicho Ayuntamiento y la sociedad DIRECCION005 . en relación a la permuta efectuada de terrenos propiedad del Ayuntamiento para la construcción y entrega de viviendas construidas en el Sector del Plan Parcial "Vall Suau-Can Feliu".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandadas, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación: y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 13 de septiembre de 2001, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Esteban , Don Sergio , Doña María Rosa y Don Alvaro contra el Acuerdo de 27 de noviembre de 1996 del Pleno del AYUNTAMIENTO DE SANT QUIRZE DEL VALLES en virtud del que, en esencia, se ratificó el convenio urbanístico firmado el día 9 de octubre de 1996 entre dicho Ayuntamiento y la sociedad DIRECCION005 . en relación a la permuta efectuada de terrenos propiedad del Ayuntamiento para la construcción y entrega de viviendas construidas en el Sector del Plan Parcial "Vall Suau-Can Feliu".

Y ello es así habida cuenta que por Auto de 16 de junio de 1997 se dejó sin efecto la ampliación acordada por la Providencia de 9 de abril de 1997 respecto a determinadas licencias de obras cuyo contenido debe darse por reproducido.

En el presente proceso ha comparecido en su cualidad de parte codemandada la entidad DIRECCION005 .

SEGUNDO

Para el debido entendimiento de las alegaciones formuladas por las partes y para su depuración resulta imprescindible partir de toda la serie de antecedentes que el Ayuntamiento demandado ha tenido a bien ir desplegando en la tan arriesgada senda en la que se ha permitido situar.

Así, mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sant Quirze del Valles de 10 de octubre de 1989 se acordó la aprobación de un denominado "Proyecto" de Concierto o Convenio Urbanístico a suscribir con la promotora del Plan Parcial Vall Suau/Can Feliu.

Se alude a que el Proyecto de ese Convenio fue elaborado por los técnicos y jurídicos municipales pero no consta el mismo ni ningún trámite anterior a ese Acuerdo. Por tanto, queda en la más absoluta indefinición el contenido del Proyecto de Concierto o Convenio que se certifica que se aprobó para que fuera suscrito con posterioridad.

Igualmente procede indicar que en la notificación de ese acuerdo, no sin cierta sorpresa, se hace constar que contra el mismo no cabe recurso por ser un acto de trámite (sic).

TERCERO

A 15 de diciembre de 1989 consta firmado un denominado Convenio Urbanístico y un denominado "Estudio Económico Financiero Anexo" suscritos, de una parte, por la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Quirze del Vallès, y, de otra parte, por Don Plácido , en nombre y representación de la Junta de Compensación "Vall Suau-Can Feliu" y de las entidades DIRECCION001 , DIRECCION002 . y

DIRECCION003 . y por Don Eloy en nombre y representación de las entidades DIRECCION000 , DIRECCION001 , DIRECCION002 . y DIRECCION003 . No resulta ocioso destacar que ningún plano de los que se citan se acompaña por lo que este tribunal queda abandonado a la más absoluta indefinición.

Si antes se ha indicado que quedaba en la más absoluta indefinición el contenido del Proyecto de concierto o Convenio, ahora la perplejidad es manifiesta cuando, a poco que se detenga la atención, a un denominado Convenio Urbanístico se toma la libertad de unirse un complejo "Estudio Económico Financiero Anexo" cuya debida tramitación, informes o/y asunción por el Pleno dista mucho de poderse apreciar como dada ni siquiera a titulo indiciario.

De los mismos y en la parte menester, bien parece que se trataba de proceder a lo siguiente:

  1. Permutar terrenos ascendientes a 5.825 m2 de suelo municipal residencial cedido en concepto de 10% de aprovechamiento medio del Plan Parcial Vallès Parc por otros terrenos de la misma superficie destinados a cesión en concepto del 10% del aprovechamiento medio del Plan Parcial Vall Suau Can Feliu.

  2. Permutar terrenos ascendientes a 3.029 m2 de suelo destinado al 10% de aprovechamiento medio por la realización de obras en la participación municipal que se indicaba y relativas a obras de conexión del Polígono Can Tuset -según proyecto cuya redacción y dirección técnica se afirma de competencia municipal y que no consta-, de reposición de panot de aceras - según proyecto cuya redacción y dirección técnica se afirma se realizará por los servicios técnicos municipales y que tampoco consta- y por el importe del cubrimiento del Torrent de la Font del Pont que en ese caso realizará el Ayuntamiento -según proyecto y dirección técnica municipales que en sintonía con lo anterior tampoco consta-.

  3. Permutar el denominado resto del suelo destinado a 10% del aprovechamiento medio por una genérica invocación a obra a construir sobre el mismo terreno (sic) y a recibir por el Ayuntamiento en unidades de viviendas totalmente acabadas y aptas para su ocupación. Ninguna precisión mayor cabe alcanzar cuando por si fuera poco se establece que "El porcentaje de permuta terreno-obra se establecerá con aquiescencia de los promotores intervinientes y de los Servicios Técnicos municipales".

    En todo caso, dejando de lado otros temas, para centrar debidamente el caso, este tribunal no puede pasar por alto lo siguiente:

  4. Queda en la más absoluta inconcreción por ausencia de los planos reiteradamente invocados en el Convenio y Anexo la precisa ubicación de todos y cada uno de los terrenos a que se ha hecho referencia.

  5. Queda en la más radical falta de puntualización las obras de conexión del Polígono Can Tuset -según se indicaba a resultas de un proyecto cuya redacción y dirección técnica seria municipal y cuyo plazo de ejecución se fijó en cuarenta y cinco días naturales- de reposición de panot de aceras -según se indicaba a resultas de un proyecto cuya redacción y dirección técnica seria municipal y cuyo plazo de ejecución se fijó en tres meses- y del importe del cubrimiento del Torrent de la Font del Pont -según se indicaba a resultas de un proyecto cuya redacción y dirección técnica seria municipal y cuyo plazo de ejecución se fijó en seis meses-.

  6. Queda en la más acentuada falta de determinación la naturaleza y características de las unidades de viviendas totalmente acabadas y aptas para su ocupación a que se ha hecho mención con anterioridad.

  7. Por si fuera poco, el Convenio indicado se supeditó (sic) expresamente "en su efectividad a la previa aprobación de este convenio por el pleno Municipal y a la aceptación por parte de la Comisión de Urbanismo de las modificaciones puntuales del Plan Parcial que fuere preciso realizar para su debido cumplimiento". Y siendo ello así, ni consta aprobación por pleno alguno de lo suscrito ni la denominada aceptación de la Administración Autonómica de las modificaciones de planeamiento necesarias al efecto cuando igualmente en el convenio se había acordado la modificación "de la ubicación actual del suelo destinado a equipamientos con la consiguiente modificación de su calificación".

    Sea como fuere y aunque hubieren resultado acreditados los planos referidos, bien se puede comprender que sin procedimiento, sin garantía alguna -cuanto menos de los debidos informes sobre cada uno de los supuestos en liza y en su conjunto- y planeando en tan radical indefinición de proyectos a elaborar y a realizar, y tan acentuada indeterminación de unidades de viviendas totalmente acabadas y aptas para su ocupación a entregar, adornado todo...

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