STSJ Andalucía , 20 de Abril de 2001

PonenteJOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA
ECLIES:TSJAND:2001:5427
Número de Recurso4854/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR.

D. JOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA.

D. JOSE DE VICENTE GARCIA.

En la Ciudad de Málaga a veinte de abril de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 4.854 del año 1.995, interpuesto por PROMISOL, S.A., representado por el Procurador Dª. ANA GOMEZ TIENDA, y asistido por Letrado, contra EL AYUNTAMIENTO DE MALAGA, representado por el Procurador D. JOSE MANUEL PAEZ GOMEZ, y asistido de Letrado, y como coadyuvante LA COMISIÓN LIQUIDADORA DE ENTIDADES ASEGURADORAS, representado por el Procurador D. PEDRO BALLENILLA ROS, y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sra. Gómez Tienda, en representación de Promisol, S.A., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto del Sr. Vicepresidente del Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 18 de septiembre de 1.995, registrándose el recurso con el número 4.854 del año 1.995 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que: a) Anule los actos administrativos impugnados; y en particular, b) Anule la declaración del incumplimiento del deber de urbanizar, el subsiguiente requerimiento de pago y los procedimientos seguidos de ejecución de aval por omisión del trámite de audiencia, amén de por haberse ejecutado la urbanización; c) Anule el acuerdo de compra con la CLEA por haberse prescindido completamente de las normas de contratación de las Corporaciones Locales; d) Declare el derecho de mi representado a que no se produzca una novación de un deber urbanístico "ex lege" y jurídico-administrativo en un derecho de crédito desconexo de aquella obligación legal".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "desestimando la misma por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado".

Dado traslado al coadyuvante para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "que desestime íntegramente el recurso declarando ajustados a Derecho los actos impugnados, e imponiendo las costas a la parte demandante".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que se recurre el Decreto del Sr. Vicepresidente del Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 18 de septiembre de 1.995, por el que se desestiman los tres recursos interpuestos por PROMISOL, S.A., contra tres Decretos del Concejal-Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Málaga de fecha 29 de abril de 1.992.

Los tres Decretos de 29 de abril de 1.992, tienen por objeto tres Avales presentados por la Unión Peninsular de Seguros, S.A., que son: 1º.- Con fecha 22 de noviembre de 1.985, aval por importe de 12.600.000 pesetas, para responder ante la Gerencia Municipal de Urbanismo de las obras de urbanización e implantación de servicios de 72 viviendas; 2º.- Con fecha 10 de junio de 1.987, aval por importe de 11.000.136 pesetas, para responder ante el mismo organismo de las obras de urbanización e implantación de servicios de 144 viviendas; 3º.- Con fecha 6 de mayo de 1.987, aval por importe de 25.140.0000 pesetas, para responder ante el mismo organismo de las obras de urbanización, acerado y pavimentación de la 3ª y 4ª fase del...

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