STSJ Comunidad de Madrid 1031/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2006:9124
Número de Recurso2493/2001
Número de Resolución1031/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN ALFREDO ROLDAN HERRERO CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION MARIA JESUS VEGAS TORRES JOSE FELIX MARTIN CORREDERA FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

RECURSO nº 2493/01

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01031/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO nº 2493/01

SENTENCIA NÚM. 1031

PRESIDENTE:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

MAGISTRADOS:

D. Alfredo Roldán Herrero

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D. María Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a doce de julio de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 2493/01, interpuesto por la Procuradora Sra. Barallat López, en nombre y representación de don Pedro Antonio y doña Leonor ; siendo parte el Ayuntamiento de Casarrubuelos representado por la Procuradora Sra. Gilsanz Madroño y como codemandados La Frontera de Madrid S.L. y Promociones y Construcciones Aparicio Esteban S.L. representadas por la Procuradora Sra. Lobera Arguelles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictase sentencia desestimatoria confirmando la legalidad de la resolución immpugnada. Dado traslado a las partes codemandadas para contestación a la demanda, termfinaron suplicando se dictase sentencia desestimatoria.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 4.7.06, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Pedro Antonio y doña Leonor solicitan en este proceso la anulación del Decreto de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Casarrubuelos de 12.6.2001, de Aprobación Definitiva del Proyecto de Reparcelación del Sector SUP-R2 del P.G.O.U. de Casarrubuelos - con corrección del error material detectado en el cuadro nº 8 y desestimación de la alegación presentada por los recurrentes -, así como la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la iniciación del expediente, afirmando que se ha prescindido de trámites esenciales del procedimiento y se les ha causado indefensión, al privárseles de la posibilidad de formular el Proyecto de Reparcelación en los términos previstos en los artículos 106 y 107.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Alegan en apoyo de su pretensión que la elaboración del proyecto se había adjudicado directamente a la entidad "DIAPLAN SA" mediante Decreto de 18.1.2000 y que se prescindió de la resolución de iniciación del expediente de reparcelación, dado que la Alcaldía Presidencia se limitó a dictar el día 10.4.2001 una mera resolución de iniciación del proyecto, que no se publicó ni se notificó personalmente a los propietarios del Sector, entre ellos los recurrentes, los cuales no conocieron la resolución precitada hasta que el día 14.5.2001 se les facilitó copia compulsada de las actuaciones, lo que tuvo lugar con posterioridad a la Aprobación Inicial.

De contrario se opone que, de conformidad con el artículo 101.1.a) del Reglamento de Gestión, el expediente de reparcelación se inició en el caso presente por ministerio de la Ley cuando, por resolución de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 14.11.2000, se acordó la Aprobación Definitiva del Plan Parcial en el que se delimitó la Unidad Ejecución así como que, al haber transcurrido el plazo de 3 meses desde la publicación del Plan Parcial sin que los propietarios hubieran presentado el Proyecto, el Ayuntamiento demandado tomó la iniciativa mediante la resolución de 10.4.1001.

No podemos acoger este argumento porque, aunque en el supuesto litigioso el expediente de reparcelación se inició por ministerio de la Ley cuando se aprobó definitivamente el Plan Parcial en el que se había delimitado la Unidad de Ejecución, es lo cierto que el artículo 101.3 del Reglamento de Gestión Urbanística obliga a dictar una concreta resolución de iniciación del expediente de reparcelación, que ha de publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y, al menos, en un periódico de los de mayor circulación de la misma, y notificarse individualmente a los propietarios afectados; es entonces cuando la Administración actuante debe recabar de oficio las certificaciones registrales de titularidades y cargas y cuando han de extenderse las correspondientes notas marginales; a partir de dicha resolución, nace también para los propietarios y titulares de los derechos afectados la obligación de exhibir los títulos que posean y de declarar las situaciones jurídicas que conozcan y afecten a sus fincas, y se produce la apertura del plazo previsto en el artículo 106 - y, en su caso, en el artículo 107.3 - del Reglamento de Gestión para que los propietarios puedan formular el proyecto de reparcelación, que deberá ser admitido y tramitado, aunque no esté completo, siempre que se ajuste a la Ley y al Planeamiento y contenga precisos criterios de definición, valoración y...

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