STSJ Comunidad de Madrid 203/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2008:2258
Número de Recurso68/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución203/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

PO 68/02

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00203/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO nº 68/02

SENTENCIA Nº 203

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Francisca Rosas Carrión

Doña María Jesús Vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a siete de febrero de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo nº 68/02, interpuesto por el Procurador Sr. Ruiz De Velasco Martínez De Ercilla en nombre y representación de la entidad "Eurovillas: Entidad Urbanística Conservación" contra la desestimación presunta de la reclamación de la Comunidad de Madrid de fecha 26 de octubre de 2001. Siendo parte demandada la Comunidad de Madrid y como codemandados el Ayuntamiento de Villar del Olmo representado por el Letrado Sr. Ayuso Sánchez, el Ayuntamiento Nuevo Baztan representado por la Procuradora Sra. Sanagujas Guisado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se acuerde la suspensión de las Resoluciones

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dicte sentencia desestimatoria.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose la celebración de vista y una vez evacuado el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día se efectuó un primer señalamiento para el día 21.6.2006, el cual se dejó sin efecto acordándose emplazar a los Ayuntamientos de Nuevo Baztán y Villar del Olmo para que se personaran en las actuaciones si a su derecho conviniera y requerir a la parte actora para que aportara justificación suficiente de la representación que dice ostentar la persona que interviene en nombre de la Entidad Urbanística de Conservación Eurovillas en el poder para pleitos así como el documento que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación. Los Ayuntamientos emplazados se personaron y formularon alegaciones, señalándose nuevamente para votación y fallo el día 22 de marzo de 2007, señalamiento que se dejó sin efecto, acordándose traer al proceso para su examen el Proyecto de Reparcelación aprobado por la Comunidad de Madrid el 28 de julio de 1989, y, una vez aportado, se concedió a las partes plazo para alegaciones, con el resultado que obra en autos, procediéndose al señalamiento para votación y fallo el día 15.11.2007, habiéndose concluido la deliberación con fecha de 31 de enero de 2008 por enfermedad de la magistrado ponente y necesidades del servicio.

Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Entidad Urbanística de Conservación Eurovillas impugna en este proceso la desestimación presunta de la reclamación formulada a la Comunidad de Madrid en fecha de 26.10.2001.

Dicha reclamación se dedujo al amparo del artículo 29.1 de la Ley de esta Jurisdicción. La inactividad se acusó en relación a "las obras de acabado del Proyecto de Reparcelación de Eurovillas". Se consideró a la Comunidad de Madrid como Administración obligada a realizar la prestación y lo pedido fue que se declarara "la situación de incumplimiento de las entidades afectadas por el sistema de reparcelación, la responsabilidad en que hayan incurrido, se formalice la recepción tácita de la urbanización y acuerde el otorgamiento de las obras de terminación del Proyecto de Reparcelación a la Entidad Urbanística de Conservación Eurovillas".

En el escrito de demanda se ha solicitado que se dicte sentencia por la que se "declare la situación de incumplimiento por parte de la Comunidad de Madrid en relación al sistema de cooperación adoptado, el resarcimiento de los daños en que haya incurrido hasta que puedan realizarse, de modo efectivo, las obras de subsanación que están sin realizar, se formalice la recepción tácita de la urbanización y acuerde el otorgamiento de las obras de terminación del Proyecto de Reparcelación de Eurovillas a la Entidad Urbanística de Conservación Eurovillas".

La Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos de Villar del Olmo y Nuevo Baztán han solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Conforme a los artículos 25 y 29 de la Ley Jurisdiccional, el recurso contencioso-administrativo es admisible contra la inactividad de la Administración cuando ésta no realice una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas a la que esté obligada en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, o cuando no ejecute sus actos firmes. En el primer caso, quienes tuvieran derecho a la prestación pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de la obligación y, si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración. En el segundo, los afectados podrán solicitar la ejecución de los actos administrativos firmes y, si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, también podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78 de dicha ley.

Se ha de recordar también con carácter previo que, según lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, las disposiciones de la misma sobre los sistemas de ejecución del planeamiento serán aplicables desde su entrada en vigor, salvo en los ámbitos que tengan fijado el sistema de compensación y ya hubiesen sido aprobados los Estatutos y Bases de Actuación de la correspondiente Junta, en los que será de aplicación el régimen anterior a dicha Ley.

Por lo tanto, para la resolución de las cuestiones litigiosas planteadas en el proceso se ha de atender a lo que disponen, entre otros, sus artículos 101 y siguientes, a tenor de los cuales, en especial de los artículos 115 y 116, en el sistema de ejecución por cooperación que, de ser necesaria, comporta la reparcelación forzosa para la equitativa distribución entre los propietarios de los beneficios y las cargas, éstos aportan la totalidad de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita y la Administración ejecuta las obras de urbanización por cuenta y cargo de los mismos, que podrán participar en la gestión del sistema mediante la constitución de una entidad urbanística, pudiendo la Administración actuante desarrollar la actividad de ejecución directamente, a través de organismo público o mediante sociedad mercantil de capital íntegramente público o mixto. De otra parte, según el artículo 97.4 de la Ley citada 9/2001, la ejecución de las obras de urbanización exige como presupuesto la tramitación y aprobación del Proyecto de Urbanización que las defina y evalúe en detalle.

En el caso de autos, como presupuesto de las pretensiones deducidas en la demanda, la recurrente sostiene que la Comunidad de Madrid, en su condición de Administración...

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