STSJ Cataluña 465/2008, 6 de Junio de 2008

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2008:8662
Número de Recurso285/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución465/2008
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 285/2007

dimanante de Recurso contencioso-administrativo 321/2005

seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo 12 de Barcelona

S E N T E N C I A núm. 465

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dª Ana Rubira Moreno

BARCELONA, a seis de junio de dos mil ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso

apelación arriba expresado, seguido a instancia de DOÑA Pilar, representado/a por el/la Procurador

Don/Doña JESUS MILLAN LLEOPART, en su cualidad de parte apelante, contra el Ayuntamiento de BARCELONA,

representado/a por el/la Procurador Don/Doña CARLES ARCAS HERNANDEZ, y contra SAMATO SA, representado/a por el/la

Procurador Don/Doña ANTONIO ANZIZU FUREST.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 12 de Barcelona y en los autos 321/2005, se dictó Sentencia de fecha 31.7.2007 por la que se estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DOÑA Pilar contra Acuerdo del Ayuntamiento de Barcelona de 13.4.2005, de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación 1 de la Modificación puntual del Plan General Metropolitano en el sector del entorno de la calle Anglesola.

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 4.6.2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque la Sentencia apelada y se anule el Acuerdo del Ayuntamiento de Barcelona de 13.4.2005, de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación 1 de la Modificación puntual del Plan General Metropolitano en el sector del entorno de la calle Anglesola.

Subsidiariamente que se declare que la indemnización substitutoria de la actora en el Proyecto de Reparcelación asciende a la cantidad de 231.843,53 €; subsidiariamente, 201.211,77 euros.

SEGUNDO

La actora / apelante alega, en vía de recurso indirecto, que la Modificación puntual del Plan General Metropolitano en el sector del entorno de la Calle Anglesola, incumple su propio plan de etapas:

Al respecto debe reiterarse lo ya dicho en anteriores Sentencias de esta Sala y Sección. Así, en Sentencia nº 258 de 3.4.2008 se dice:

"No puede prosperar la impugnación indirecta de la Modificación puntual del Plan General Metropolitano en el sector del entorno de la calle Anglesola, por cuanto el incumplimiento del plan de etapas - único motivo alegado por la actora / apelante -, en nada afecta a la validez y vigencia del expresado instrumento de planeamiento urbanístico, que, en cuanto tal, tiene vigencia indefinida (artículo 72 del Decreto legislativo 1/1990, del Texto Refundido de la legislación vigente en materia de urbanismo en Cataluña, aplicable al caso por razones temporales).".

Asimismo, sobre el incumplimiento del plan de etapas de la modificación del Plan General Metropolitano ha tenido ya ocasión de pronunciarse esta Sala y Sección (Sentencia nº 622, de 28-6-07, Rollo 97/2007 ), en el siguiente sentido:

Tampoco pueden producir los efectos deseados las líneas argumentales relativas al denominado incumplimiento de los factores temporales establecidos en la modificación del Plan General Metropolitano puesto que, como reiteradamente se ha ido sosteniendo por esta Sección a los efectos de la valoración correspondiente, en forma alguna debe estarse a la fecha de la aprobación definitiva o de la entrada en vigor de la figura de planeamiento que delimite un ámbito de actuación urbanística o/y determine un sistema de actuación urbanística como tampoco de la fecha a la aprobación definitiva de un ámbito de gestión urbanística o de la determinación de un sistema de actuación urbanística, con su publicación o notificación, sino precisamente a la fecha de la aprobación inicial del concreto proyecto equidistributivo de cuya ejecución y gestión urbanística se trate, por imperativo del artículo 24.b) del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana -posteriormente en el mismo sentido el artículo 20.2.a) de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo -, y sin perjuicio del devengo de los correspondientes intereses legales.

Efectivamente, puede concurrir una patológica disfunción temporal en la manifiesta y acentuada demora en la tramitación y aprobación del correspondiente proyecto equidistributivo, con lo que ello supone en materia de valoraciones, que podría hacer pensar en la aplicación de las correspondientes medidas, pero en ese supuesto inevitablemente debe estarse a las características del caso que se enjuicie, al punto que debe ser objeto de la debida probanza por la parte que se estima perjudicada por esa demora disfuncional y perjudicial.

Pues bien, en el presente caso, no ajustadas las alegaciones de la parte apelante a la línea general expuesta y sin evidenciarse circunstancias relevantes y debidamente puestas de manifiesto y probadas en el supuesto especial que se ha señalado -máxime cuando se apunta y acepta que los inquilinos y arrendatarios siguen ocupando sus viviendas y locales comerciales-, sino vertiendo meramente alegaciones retóricas, procede afirmar la inviabilidad de las mismas.

Igualmente ha declarado esta Sala (Sentencia nº 752, de 5-9-07, rollo 55/2007 ) lo siguiente:

La...

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