STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Febrero de 2003

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2003:1831
Número de Recurso404/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 404/99 SENTENCIA NUMERO 95 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte Dª. Francisca Rosas Carrión Dª. Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a seis de febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 404/99, interpuesto por el Letrado D. Juan Antonio Gozalo Sanmillán, en nombre y representación de D. Blas , contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama de fecha 14 de enero de 1.997 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Sector 4 "Altos del Jarama"; contra el AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DEL JARAMA, el cual no se personó en las presentes actuaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 30 de julio de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que al no haberse personado el Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama, no se le dió traslado para contestación a la demanda, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a la parte actora el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 6 de febrero de 2003, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo Acuerdo del Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama de fecha 14 de enero de 1.997 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Sector 4 "Altos del Jarama", con estimación parcial de la alegación realizada por el recurrente, valorándose en consecuencia el colector en el concepto ó epígrafe de "servidumbre de paso" y las obras, construcciones e instalaciones existentes en la parcela originaria, como costes de urbanización en la cantidad de 1.158.520 ptas.

Como antecedentes de interés derivados de las actuaciones deben de ponerse de manifiesto los siguientes:

1 °.- El recurrente era propietario de la finca registral número NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrejón de Ardoz al Tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , con una superficie de 900 m2.

  1. - El Plan Parcial de ordenación del Sector 4 del PGOU de Paracuellos del Jarama de septiembre de 1990, calificó como zona verde la mencionada finca, que después se incluyó en el Proyecto de Reparcelación "Altos del Jarama", aprobado inicialmente por el Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama en fecha 5 de mayo de 1995 con el n° 357, adjudicando al recurrente a cambio de la finca aportada, la n°

    NUM004 resultante del Proyecto de Reparcelación, con una superficie de 722 m2 y gravada con una servidumbre perpetua de paso de colectores sobre una franja de terreno de 25 m de longitud por un metro de anchura.

  2. - En fecha 10 de febrero de 1995 en trámite de alegaciones a la aprobación inicial del Proyecto de Reparcelación, el recurrente presentó escrito mostrando su disconformidad con el cambio de parcela, alegando que la parcela de realojo no tenía las mismas características que la aportada, presentando un fuerte desnivel, menor cabida, reclamando el demérito de cabida, daños y perjuicios, así como ser indemnizado por las siguientes cantidades y conceptos por las obras, construcciones e instalaciones existentes en la parcela originaria:

    -caseta 188.200 -pozo negro 73.635 -plantaciones 1.326.000 -cerramiento: 856.830 4°.- El Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama en fecha 14 de enero de 1.997 aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Sector 4 "Altos del Jarama", con estimación parcial de la alegación realizada por el recurrente, valorando el colector en el concepto ó epígrafe de "servidumbre de paso" en la cantidad de 100.000 ptas y las obras, construcciones e instalaciones existentes en la parcela originaria, como costes de urbanización en la cantidad de 1.158.520 ptas (caseta: 132.000 ptas., plantaciones: 547.000 ptas., cerramiento de la parcela: 479.520 ptas.).

  3. - Contra dicho acto se interpuso el presente recurso en el que en el suplico de la demanda se solicita:

    1 °.- la nulidad del Acuerdo de aprobación inicial del Proyecto de Reparcelación del Sector 4 "Altos del Jarama" promovido por el Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama en lo que se refiere a la aportación y adjudicación de las fincas.

  4. - la restitución de la finca aportada al Proyecto de Reparcelación.

  5. - SUBSIDIARIAMENTE, para el supuesto de desestimación de lo anterior, se declare la nulidad del Proyecto de Reparcelación en el sentido de reconocer el derecho del recurrente de ser indemnizado por los daños y perjuicios ocasionados por el Proyecto de Reparcelación en los siguientes términos:

    1. Por diferencias de adjudicación:

      - 20.000 pesetas por m2 de cesión de suelo o disminución de superficie en la finca de realojo respecto de la aportada.

      - 4.000.000 de pesetas en concepto de cesión de suelo por diferencias entre las características ó condiciones topográficas y orográficas de la finca aportada y las de la adjudicada.

      - 500.000 pesetas por la servidumbre de paso de colectores constituida sobre la finca adjudicada.

    2. 2.444.665 pesetas por las plantaciones, obras, edificaciones e instalaciones existentes en la finca aportada según el siguiente detalle:

      - Caseta 188.200 pesetas - Pozo negro 73.635 pesetas - Valla de cerramiento y alambrera 856.830 pesetas - 70 parras a 10.000 pesetas unidad 700.000 pesetas - 14 árboles al frutales grandes a 40.000 pesetas unidad 560.000 pesetas - 9 árboles frutales de cuatro años a 7000 pesetas cada uno 63.000 pesetas - 1 rosal 3000 pesetas c) La cantidad que se determine pericialmente por el acometimiento de obras de cimentación y contención tierras necesarias para evitar posibles derrumbres y corrimientos en la parcela de realojo.

SEGUNDO

El primer pedimento del suplico de la demanda es la solicitud de declaración de nulidad del Acuerdo de aprobación inicial del Proyecto de Reparcelación del Sector 4 "Altos del Jarama" promovido por el Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama en lo que se refiere a la aportación y adjudicación de las fincas.

Tal pretensión resulta inadmisible, toda vez que el artículo 37 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1956, aplicable al presente proceso por razones temporales, disponía que "

el recurso contencioso-administrativo será admisible en relación con las disposiciones y los actos de la Administración que no sean susceptibles de ulterior recurso ordinario en vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de tal modo que pongan término a aquélla o hagan imposible o suspendan su continuación".

El Acuerdo de aprobación inicial del Proyecto de Reparcelación del Sector 4 "Altos...

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