STSJ Cataluña , 7 de Mayo de 2004

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2004:5860
Número de Recurso632/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso 632/2001 S E N T E N C I A núm. 333 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler Da. María del Pilar Martín Coscolla D. Manuel Táboas Bentanachs Barcelona, a siete de mayo del año dos mil cuatro.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, los Sres Luis Miguel y Miguel Ángel , representada por el procurador/a Don/Doña INO RANERA CAHIS; como parte demandada, el Ayuntamiento de BARBERA DEL VALLES, representada y defendida por el letrado DON JOSE ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ; sobre urbanismo - gestión.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra Resolución de 30.5.2001 del Ayuntamiento de Barberá del Vallés estimatoria en parte (en lo que se refiere a la incorrecta distribución entre los titulares de la parcela I-4 en su conjunto, de la partida de gastos contenida en la cuenta de liquidación del proyecto de reparcelación, rectificando la misma y asignando a los titulares de la finca objeto del presente recurso la cantidad de 45665 pts en lugar de 58139,93 pts) del recurso de reposición interpuesto por los Sres Luis Miguel y Miguel Ángel , contra Resolución de la Alcaldía de 27.2.2001 por la que se aprobó definitivamente el expediente de Operaciones Jurídicas Complementarias al Proyecto de Reparcelación del Polígono II del Sector "C".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21-4-2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se anule la Resolución de 30.5.2001 del Ayuntamiento de Barberá del Vallés estimatoria en parte (en los términos arriba expresados) del recurso de reposición interpuesto por los Sres Luis Miguel y Miguel Ángel , contra Resolución de la Alcaldía de 27.2.2001 por la que se aprobó definitivamente el expediente de Operaciones Jurídicas Complementarias al Proyecto de Reparcelación del Polígono II del Sector "C"; se declare el derecho de los demandantes a que se les adjudique la finca originaria deduciendo las correspondientes cesiones por vialidad, y el derecho a conservar el resto de la finca originaria inclusive la porción adjudicada al titular de la parcela 1.7, y a ser indemnizados por la diferencia de adjudicación conforme a la Ley 6/1998 .

Subsidiariamente, si no se estima la pretensión de que se declare el derecho a conservar el resto de la finca originaria inclusive la porción adjudicada al titular de la parcela 1.7, que se declare el derecho a que se les indemnice por la diferencia de adjudicación contabilizando como finca aportada los 1622,76 m2 de su finca originaria, y por el valor de reposición de la valla existente que la separaba de la parcela 1.7.

- Por su parte, el Ayuntamiento demandado solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo contra el acto de aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, en tanto que firme y definitivo.

SEGUNDO

El presente recurso incurre en inadmisibilidad respecto a las pretensiones de la actora que tienen por objeto impugnar el acto, adoptado en fecha 4 de mayo de 1988 por la "Comissió d'Urbanisme de Barcelona", de aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, que es firme y definitivo (no recurrido por los anteriores titulares de la finca). Por tanto, dicho acto no es susceptible de impugnación en vía contenciosoAl mismo son de plena aplicación los artículos 28 y 69, apartado c) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa . A mayor abundamiento, dicho acto fue adoptado por la Generalitat de Catalunya, no por el Ayuntamiento aquí demandado.

TERCERO

Respecto al proyecto de operaciones jurídicas complementarias y su rectificación de oficio por el Ayuntamiento:

Alega la parte actora, en primer lugar, que el expediente de Operaciones Jurídicas Complementarias impugnado, ha comportado variaciones de carácter sustancial y no de mera subsanación de defectos, omisiones y errores materiales producidos del proyecto de reparcelación originario:

Debe precisarse, en primer lugar, que el ámbito del proyecto de la Operación Jurídica Complementaria aquí impugnada sólo se refiere a la finca originaria núm 4.

Consta que, con motivo y ocasión de la tramitación del expediente de Operaciones jurídicas complementarias, el Ayuntamiento de Barbera del Valles actualizó la titularidad registral de aquellas parcelas que, con posterioridad a la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, fueron objeto de transmisión a terceros. Lo cual no implica que se haya alterado o "afectado" dicha titularidad, sino que se ha operado de conformidad con el art. 14 del Real Decreto núm. 1093/1997 . Asimismo consta que en la tramitación de las mencionadas Operaciones jurídicas complementarias se tuvo como parte interesada, en todos sus trámites, a estos nuevos titulares posteriores de las mencionadas fincas aportadas (parte actora incluida) según queda acreditado en el expediente administrativo.

En cuanto a las alegaciones de la actora sobre nuevos coeficientes o sobre la realización de una nueva reparcelación material de las fincas iniciales, consta que lo que se ha hecho con motivo del expediente de Operaciones jurídicas complementarias aprobado, tanto con respecto a la finca aportada por la parte actora como con la finca a ella adjudicada, es:

a).En lugar de constituir las fincas adjudicadas en entidades en régimen de división horizontal (como se había hecho en el Proyecto de Reparcelación originario, al adjudicar la finca 4 como dividida en régimen de propiedad horizontal), se ha fijado, en adjudicación, la propiedad individualizada de los terrenos sobre los que se asientan las edificaciones existentes conforme a la realidad registral y material preexistente,...

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