STSJ Navarra 313/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2008:527
Número de Recurso189/2007
Número de Resolución313/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 313/2008

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ

En Pamplona, a veinte de junio de dos mil ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 189/2007, contra la Orden Foral 19/07, de 7 de febrero, del Consejero de Administración Local por la que se desestima el recurso de alzada contra la resolución 1169/06 por la que se aprueba definitivamente el proyecto de tratamiento de aguas residuales de Valdega; siendo en ello partes: como recurrente, Dña. Estíbaliz a la que representa la Procuradora Dña. TERESA SARASA ASTRAIN y dirige el Letrado D. MIGUEL SALCEDO ARRONDO; y como demandado, el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y defendido por el ASESOR JURÍDICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de abril de 2007 la parte actora interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 19/07, de 7 de febrero, del Consejero de Administración Local por la que se desestima el recurso de alzada contra la resolución 1169/06 por la que se aprueba definitivamente el proyecto de tratamiento de aguas residuales de Valdega.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el pasado día 17 de junio.

TERCERO

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes:

Aprobado el Proyecto de obras "Tratamiento de aguas residuales de Valdega" por la Mancomunidad de Montejurra y el Ayuntamiento de Ancín, se sometió a información pública el citado proyecto y la relaciónde bienes y derechos afectados por el mismo.

En fase de información pública Dña. Estíbaliz presentó alegación solicitando que la conducción no atravesase por mitad de la finca de su propiedad AN-02 y discurriese junto a la carretera.

Mediante Resolución 1169/2006, de 23 de octubre, del Director General de Administración Local, se aprobó definitivamente el Proyecto resolviendo las alegaciones presentadas, manifestando a la hoy demandante que la ejecución del emisario de Ancín incluía un dispositivo de regulación y alivio de las aguas mezcla procedentes de la población que era necesario instalar en la zona especificada en el proyecto.

Además, se le indicó que el trazado propuesto por la Sra. Estíbaliz supondría un perjuicio evidente en las fincas colindantes.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución y se declare...

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