STSJ Cataluña , 27 de Septiembre de 2001

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2001:11417
Número de Recurso3147/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 3147-96 Ilmos. Sres. Magistrados doña Celsa Pico Lorenzo don José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat Doña María Fernando Navarro de Zuloaga SENTENCIA nº 1174 En la ciudad de Barcelona a veintisiete de setiembre del año dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), CONSTITUIDA PARA EL EXAMEN DEL PRESENTE ASUNTO HA pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3147-96 interpuesto por el procurador doña Carmen Fuentes Millan en nombre y representación de doña Teresa y dona Penélope defendidas por letrado contra el Ayuntamiento de Rialp representado y defendido por el letrado don Carles Xavier Pla i Buxó. Ha sido Ponente la Ilma. Sra Magistrado doña Celsa Pico Lorenzo.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo aprobando el Proyecto de normalización y parcelación de fecha 27 junio de 1996.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluia con el suplico de que se dictara sentencia por la que se accediera a su pretensión.

TERCERO

La administración demandada se opuso a la pretensión actora pidiendo la confirmación del acto.

CUARTO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y Fallo, que tuvo lugar el 19 de setiembre del año 2001.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aduce en su demanda la defensa jurídica de las recurrentes una prolija exposición de hechos derivada de actuaciones llevadas a efecto por el Ayuntamiento de Rialp tras la sentencia recaida en los autos 2239/94 seguidos en esta Sección y fallados por sentencia del 6 de diciembre de 1996 declarando no conforme a derecho la construcción de un inmueble de viviendas de protección oficial promovidas por el antedicho Ayuntamiento en terreno colindante con otro propiedad de las actoras, en razón a la nulidad de la licencia municipal otorgada el 17 de marzo de 1994.

Al no identificarse en el suplico de la demanda del recurso 3147/1996 el concreto acto impugnado ya que se limitan las partes a interesar se deje sin efecto los actos recurridos por contravenir gravemente el ordenamiento jurídico se hace preciso acudir al escrito inicial de interposición del recurso contencioso-administrativo que, como delimitador del concreto acto impugnado, art. 57 LACA, y de las pretensiones de las partes marca la directriz de esta clase de procesos, reconduciéndose a la aprobación definitiva del proyecto de normalización y parcelación de fincas comprendidas en el ámbito del Plan Parcial SUI-1A mediante acuerdo adoptado en sesión plenaria urgente del 27 de junio de 1996, tras la aprobación inicial acaecida el 30 de abril de 1996, en paralelo a la aprobación del proyecto de urbanización.

Considera la defensa jurídica de las recurrentes que los vicios imputados al Plan Parcial, también impugnado, acarrean los del Proyecto derivado aquí cuestionado. Además adiciona las propias deficiencias del mismo ya que tiene por objeto la normalización de las fincas y regularizar la configuración física de las fincas...

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