STSJ Cataluña 11679, 1 de Julio de 2005

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:11679
Número de Recurso828/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución11679
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso ordinario nº 828/01 Parte actora: GENERALIDAD DE CATALUNYA Parte demandada:AYUNTAMIENTO DE LLAGOSTERA S E N T E N C I A nº 538 Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a 1 de Julio de 2005.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 828/2001 interpuesto por GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT contra el AYUNTAMIENTO DE LLAGOSTERA representado por el Procurador Don IVO RANERA CAHÍS.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el AYUNTAMIENTO DE LLAGOSTERA.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.-

TERCERO

Acordado por Auto de 29 de abril de 2002 el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 28 de junio de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

LA GENERALIDAD DE CATALUÑA impugna el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del AYUNTAMIENTO DE LLAGOSTERA de 25 de Septiembre de 2001 que otorga a la empresa FECSA-ENHER un plazo de tres meses para restaurar la realidad física alterada como consecuencia de la construcción de la línea eléctrica de 110 Kw, E.R. de Juiá a E.R. Castell d'Aro, advirtiéndole de ejecucción subsidiaria.

SEGUNDO

El 25 de septiembre de 2001 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña acordó la ejecucción del Proyecto de la línea eléctrica citada (línea de Les Gavarres), que había sido declarado de utilidad pública el 17 de marzo de 1998 - en el mismo acuerdo se ordenaba al Ayuntamientido de Llagostera que iniciaba la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana o incorporaba a su Revisión el nuevo trazado de la línea otorgando a los terrenos afectados la calificación adecuada a ese destino; previamente, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo había requerido a la Administración demandada para que manifestaba la conformidad o disconformidad con el planeamiento urbanístico del proyecto de la nueva línea al efecto de tramitar el procedimiento del...

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