STSJ Canarias , 15 de Julio de 2005

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2005:3130
Número de Recurso1438/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilustrísimos. Sres. :

D. ª Cristina Paez Martínez Virel Presidente D. Cesar José García Otero D. ª Inmaculada Rodríguez Falcón

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de dos mil cinco Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº 1438/01, en el que son partes recurrentes como demandantes, don Carlos Manuel , representado por la Procuradora doña Ana Isabel Santana Grimm y asistida por Sra. Letrada doña Zenaida Monzón Santana ; y , como demandado, el Ayuntamiento de Santa Brígida, representado por la Procuradora doña Monica Padrón Franquís asistido por el Sr. Abogado del Estado el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando la misma sobre planeamiento, siendo la cuantía indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 28 de septiembre de dos mil uno se presentó escrito de interposición de recurso contencioso administrativo contra la Resolución presunta de 11 de abril de 2001 dictada por el Ilustre Ayuntamiento del municipio de Santa Brígida del Recurso de Revisión del acto administrativo que aprobó los Proyectos de Compensación y Urbanización de la Unidad de Actuación Número NUM000 DIRECCION000 , en el CAMINO000 y del municipio de Santa Brigida por considerarlo nulo de pleno derecho al prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y subsidiariamente contra el titular de este Proyecto de URBANIZACIÓN000 , en nombre y representación de la entidad mercantil ROSINVER S.A.

SEGUNDO

Con fecha 23 de Septiembre de 2004 la Procuradora doña Ana Isabel Santana Grimm formalizó demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho que obran en autos y suplicó que se dicte sentencia " declarando la nulidad de pleno derecho por prescindirse del procedimiento legalmente establecido en la tramitación y aprobación del planeamiento urbanístico y consecuentemente en la tramitación y aprobación de los Proyectos de Urbanización y Compensación por el Ayuntamiento de Santa Brígida y la entidad Rosinver promotora o titular de los mismos por la omisión del trámite de citación o notificación personal para la información pública de los propietarios afectados, así como, la notificación personal de la aprobación definitiva del plan, causando indefensión a esta parte soportando cargas y perjuicios por la ejecución de las obras. Se proceda a determinar las indemnizaciones que correspondan o se conceda plazo para su cuantificación"

TERCERO

A la demanda se opuso el Ayuntamiento de Santa Brigida, representado por la

Procuradora doña Monica Padrón Franquís, mediante escrito de fecha 18 de noviembre de 2004, en el que solicitó la inadmisión del recurso y subsidiariamente su desestimación.

E, igualmente, el Procurador don Bernardo Rodríguez Cabera una vez ampliada la demanda formalizó oposición el 24 de julio de 2004 solicitando la desestimación.

CUARTO

Se declaró la conclusión de los autos y la pendencia del señalamiento para votación y fallo para el día 15 de julio de 2005 Se designó ponente a la Iltma Sra Magistrada de esta Sala doña Inmaculada Rodríguez Falcón que expresa el parecer unánime de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Santa Brígida de proceder a la revisión del acto administrativo que aprobó el Proyecto de Compensación y Urbanización de la Unidad de Actuación número NUM000 DIRECCION000 , en el CAMINO000 en Santa Brigida.

El Ayuntamiento demandado opone:

La excepción de cosa juzgada por existir una sentencia firme de esta Sala que declara la clasificación como suelo rústico de los terrenos incluidos en el SAU 9 Los Laureles objeto de los proyectos de compensación y urbanización que se pretenden anular.

Extemporaneidad el recurso de revisión se presenta fuera del plazo de cuatro años previsto en la norma.

SEGUNDO

El artículo 102 de la LRJYPAC dispone que "1. Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente...

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