STSJ Canarias , 5 de Diciembre de 2000

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2000:4279
Número de Recurso254/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.- LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.- Ref: RCA n° 254/97 y 3.094/98.- S E N T E N C I A nº 1698/2000 Ilmos Sres Presidente: Don Jesús José Suarez Tejera.- Magistrados Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Don César José García Otero.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a cinco de diciembre del año dos mil.- visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso n° 254/97, al que se acumuló el n° 3.094/98, seguidos por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrentes, Dña Mariana y don Isidro , representados por el Procurador don Angel Colina Gómez y defendidos por el Letrado don Jose Manuel Farré Español; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de La Oliva, representado por el Procurador don Alejandro Rodríguez Baldellón, versando sobre prorrateo y requerimiento de pago de cuotas de urbanización, siendo su cuantía de 69.669 y 94.770 pesetas, el primero; y de 69.669, el segundo.- I.- A N T E C E D E N T E S - PRIMERO.- Por resoluciones del Ilmo Sr Alcalde del Ayuntamiento de La Oliva de fecha 28 de noviembre de 1.996, se desestimaron los recursos de reposición interpuestos por Dña Mariana y don Isidro contra las notificaciones remitidas por la urbanizadora Corralejo Playa S.A. para pago de cuotas provisionales de urbanización en el ámbito del Plan Parcial Corralejo Playa en su condición de propietarios de fincas regístrales de la URBANIZACIÓN000 .- SEGUNDO. Contra dichas resoluciones se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador don Angel Colina Gómez en nombre y representación de Dña Mariana y don Isidro .- TERCERO.- En su momento, formalizó la correspondiente demanda en la que pedía la nulidad de las resoluciones recurridas por no ser ajustadas a derecho, condenando al Ayuntamiento de La Oliva a devolver las cuotas de urbanización ya abonadas por importe de 69.669 y 94.770 pesetas, respectivamente.- CUARTO.- Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso pidiendo su desestimación, abriéndose el período probatorio.-

QUINTO

Por otra resolución de la Alcaldía de fecha 3 de septiembre de 1.998 se desestimó el recurso ordinario interpuesto por Dña Mariana de pago de una cuarta cuota de urbanización en el ámbito del Plan Parcial Corralejo Playa y en su condición de titular registral de NUM000 de la finca registral n° NUM001 sita en el Polígono NUM002 de la URBANIZACIÓN000 por un importe de 69.669 pesetas.- SEXTO.- Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo el Procurador don Angel Colina Gómez en nombre y representación de Dña Mariana , que, en su momento, formalizó la correspondiente demandada, de la que se dio traslado a la Administración demanda que pidio su desestimación.- SÉPTIMO.- Por auto de la Sala de fecha 16 de marzo de 1.999 se acordó la acumulación de ambos recursos; continuando por sus trámites hasta llegar a la fase de conclusiones tras las cuales se trajeron las actuaciones a la vista, con señalamiento del uno de diciembre del año en curso para deliberación, votación y Fallo.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- Aunque se llevó a cabo la acumulación de recursos contencioso-administrativos, el buen orden procesal hace conveniente su examen por separado, comenzando por el seguido con el n° 254/97:

Como punto de partida es necesario tener en cuenta que por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de La Oliva se fijaron las cuotas provisionales de urbanización en el ámbito del Plan Parcial Corralejo- Playa y se requirió de pago a los propietarios de fincas registrales situadas en esa urbanización, entre otros, a los recurrentes, siendo consecuencia de dicho Acuerdo la notificación de pago...

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