STSJ Cataluña , 28 de Junio de 2002

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2002:8198
Número de Recurso394/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 394/98 Partes: Dª. Constanza y 74 más C/AYUNTAMIENTO DE PALLEJÁ

SENTENCIA N° 627 limos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JUANOLA SOLER Dª Mª PILAR MARTIN COSCOLLA D. MANUEL TABOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

394/98, interpuesto por Dª. Constanza , D. Alejandro , Dª María , D. Jose Augusto , D. Isidro , D. Ángel , Dª.

María Dolores , CONSORCIO INMOBILIARIO FORS, S.L., D. Luis Alberto , Dª. Carina , D. Pablo , D. Enrique , D. Juan Enrique , Dª Julieta , D. Vicente , Dª. Rocío , D. Javier , D. Bruno , D. Jesús Ángel , D. Rubén , Dª. Bárbara , Dª Flor , Dª. Nieves , Dª. Ana María , D. Luis , Dª. Eugenia , D. Franco , D. Armando , Dª. Susana , D. Jesús Carlos , Dª. Catalina , INMOBILIARIA MENDEZ, S.A., Dª. Mariana , D. Jose Miguel , Dª. Angelina , Dª. Leticia , D. Rogelio , D. Jesús , D. Eloy , Dª. Antonia , D. Augusto , D. Juan Luis , D. Jose Pablo , D. Rodrigo . D. Julián , Dª. Penélope , Dª. Carolina , D. Humberto , D. Eusebio , Dª. Sandra , Dª.

Elvira , D. Darío , Dª. María Cristina , D. Braulio , D. Alexander , D. Pedro Antonio , D. Juan Manuel , D. Luis Francisco , D. Luis María , D. Carlos Alberto , D. Jose Enrique , D. Carlos José , Dª Trinidad , Dª. Gloria , D. Luis Pablo , D. Jesús Luis , D. Juan Antonio , D. Pedro Jesús , D. Alfonso , D. Benedicto , D. Daniel , D. Fermín , D. Iván , Dª. Irene y D. Paulino , representados y asistidos inicialmente por el Letrado Don Eduardo Madruga de Miguel y, a partir de la demanda, por el Letrado Don Pablo Esmerats García-Cascón, contra el AYUNTAMIENTO DE PALLEJÁ, representado por el Procurador D. Fabiá Maymó Obradors y asistido por el Letrado D. Joan Sucarrats i Sala.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR MARTIN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de 29 de noviembre de 1996, en materia de contribuciones especiales.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 25 de noviembre de 2000 la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 28 de junio del año en curso

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores impugnan la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto en fecha 4 de junio de 1997, de forma conjunta con otros afectados, contra las liquidaciones de cuotas provisionales individuales giradas a cada uno de ellos a consecuencia del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del Pallejá de 29 de noviembre de 1996 por el que se aprobó la imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación del Proyecto reformado de la red de alcantarillado del barrio de Fontpineda, acuerdo que también recurren.

Consta en autos acuerdo del Pleno de fecha 25 de julio de 1997 por el que se desestima expresamente su recurso (así como el de otros recurrentes, estimando también los recursos de otros dos), acuerdo al que debe entenderse ampliado el recurso jurisdiccional.

Dª. Flor amplió también su recurso a una nueva liquidación que le fue girada en fecha 18-2-98, por un importe de 1.755.335 ptas, tras haber anulado el Ayuntamiento las dos primeras giradas una vez que le fue estimado el recurso en su día interpuesto contra el valor catastral a través de la liquidación de IBI de sus fincas.

En el suplico de su escrito de demanda los actores solicitan también la nulidad del acuerdo de contratación de las obras para ejecutar el Proyecto reformado de la red secundaria de alcantarillado del barrio de Fontpineda así como la de este último Proyecto, y la del contrato bilateral...

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