STSJ Andalucía , 2 de Mayo de 2001

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2001:6030
Número de Recurso3030/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

En la ciudad de Sevilla, a 2 de Mayo de 200 Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, formada por los magistrados expresados ut supra, el presente recurso 3030/97, en el que ha sido parte actora D. Héctor , representado por el Proc. Sr. Gutiérrez de Rueda, y parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, actuando como codemandada la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, representada y asistida por el Sr. Ltdo de la Junta de Andalucía, de cuantía fijada en indeterminada, habiéndose designado ponente al Ilmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a lo siguiente

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO: Se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 26 de junio de 1997, desestimatoria de la reclamación n° 41/6473/95, contra impugnación de expediente de comprobación de valores por Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por importe de 3.591.000 ptas.

SEGUNDO

La parte actora presentó demanda en tiempo solicitando una sentencia anulatoria del acto recurrido con reintegro de la suma retenida.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado presentó en tiempo la contestación de la demanda solicitando una sentencia desestimatoria de las pretensiones articuladas.

A lo que se adhirió la parte codemandada.

CUARTO

Requeridas las partes para la presentación del escrito de conclusiones, tal y como previene el art° 78 de la L.J., dejó precluir este trámite la parte actora y evacuaron dicho trámite demandada y codemandada mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.

QUINTO

Señalado día para la votación y fallo, se procedió a su deliberación con el resultado que se expone. En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La comprobación que en este se nos somete a la consideración de la Sala es la segunda, tal y como consta en el expediente remitido, que se lleva a efecto por la Administración Tributaria, habiéndose declarado la nulidad de una valoración previa por parte del TEARA en resolución de 26 de septiembre de 1990 -por cierto sin que conste la notificación de la misma sino simplemente una referencia de que fue notificada en 30 de noviembre de 1990-, al estimarse la reclamación por inmotivación de la comprobación y haber colocado al actor en situación de indefensión, declarando la anulabilidad y anudando a dicho vicio los efectos propios de la anulabilidad; nos encontramos que la operación que se sujeta se eleva a escritura pública en la ya lejanísima fecha de 14 de febrero de 1988, estableciéndose como base imponible la suma de 1.300.000 ptas que es el valor declarado, en fecha 24 de enero de 1990, se realiza una primera comprobación de valores elevando el valor comprobado a 3.591.000 ptas, interpuesta reclamación económico-administrativa el TEARA anula la comprobación de valores por falta de motivación en 26 de septiembre de 1990, notificada según referencia en el expediente, pues no consta el acto de notificación, en 30 de noviembre de 1990, ordenando nueva comprobación; y por fin, se vuelve a realizar la comprobación que nos ocupa en 10 de octubre de 1995, que no se notifica a la actora sino hasta 18 de octubre de 1995, que no se notifica sino hasta el 6 de noviembre de 1995, la que es objeto de la presente, por valor de 4.354.800 ptas. Llamando poderosamente la atención que sin causa que conste y que lo justifique se ha tardado desde la originaria resolución del TEARA a la notificación de la segunda comprobación el nada desdeñable período de...

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