STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Noviembre de 2004

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2004:6502
Número de Recurso771/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 771.03 SENTENCIA Nº 918 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ***********************************

En Valencia, a veinticinco de noviembre del dos mil cuatro.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por D. Andrés , en nombre y representación de la entidad "INDUSTRIAS SAASQUETA S.A.", contra el Ministerio de Hacienda; TEAR.

Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día veintitrés de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una resolución del TEAR, de fecha 31 de enero de 2003, desestimatorias de las reclamaciones económicas, (acumuladas a la 46/2882/00), planteadas contra: la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra una liquidación provisional de la AEAT, delegación de Alcira, girada por el concepto tributario de Impuesto de Sociedades, ejercicio de 1997, y una cuantía de 17.736' 24 Euros. (46/2882/00); el Acuerdo sancionador derivado de la misma, por importe de 5.679' 56 Euros. (46/4971/00); y el Acuerdo final de exigencia del 30 % condonado por conformidad por importe de 2.434'10 Euros. (46/5335/01).

SEGUNDO

La cuestión que plantea el recurrente consiste en determinar si es posible compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, y ello pese a no haberse presentado declaración del impuesto en los ejercicios cuya compensación se pretende.

El TEAR, responde adecuadamente a esta cuestión de manera que, es perfectamente posible la compensación de ejercicios respecto de los cuales no se presentara declaración, de forma que, "...para que se origine la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores no se exige que las mismas hayan sido declaradas, sino que existan y que su existencia pueda probarse, aun tratándose de ejercicios prescritos, corriendo en tal caso la prueba a cargo del sujeto pasivo artículo 114 de la LGT...".

En este sentido menciona dos resoluciones del TEAC de fecha 23 de octubre de...

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