STSJ País Vasco , 10 de Diciembre de 2001

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2001:6372
Número de Recurso5573/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5573/98 DE ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 1006/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En la Villa de BILBAO, a diez de diciembre de dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5573/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: el Acuerdo del Tribunal Economico-Administrativo Foral de Gipuzkoa de 22 de Julio de 1.998.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DOÑA Amparo , DOÑA Mariana , DON Juan Ramón , DOÑA Celestina Y DOÑA Susana , representados por el Procurador D. JESÚS GORROCHATEGUI ERAUZKIN y dirigido por Letrado.

Como demandada DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. IGNACIO CHACÓN.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de diciembre de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. JESÚS GORROCHATEGUI ERAUZKIN , actuando en nombre y representación de DOÑA Amparo , DOÑA Mariana , DON Juan Ramón , DOÑA Celestina Y DOÑA Susana , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Economico-Administrativo Foral de Gipuzkoa de 22 de Julio de 1.998; quedando registrado dicho recurso con el número 5573/98.

La cuantía del presente proceso quedó fijada en 3.818.713 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anulen las liquidaciones por el concepto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y se sustituyan por otras en las que solamente se liquide la mitad del valor de la finca número NUM000 de la escritura particional de fecha 20.06.94, pero tomando como valor el comprobado por la Oficina gestora en la comprobación de valores efectuada en el expediente administrativo 932/89, es decir, 4.500.000 pesetas.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desetimando la demanda formualda de adverso, confirme en todos su términos la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario el Tribunal, y visto que ninguna de las partes ha solicitado la celebración de vista o de conclusiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.4 de la LJCA, el Tribunal estima procedente dejar los autos pendientes de señalamiento de votación y fallo para cuando el turno establecido le corresponda.

QUINTO

Por resolución de fecha 21.11.01 se señaló el pasado día 04.12.01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se formula frente al Acuerdo del Tribunal Economico-Administrativo Foral de Gipuzkoa de 22 de Julio de 1.998, desestimatorio de la reclamación con referencia 917-95, e interpuesta por los hoy recurrentes contra acuerdo del servicios de Gestión de Impuestos Directos-Sucesiones y Donaciones de 29 de Mayo de 1.995, que confirmó cinco liquidaciones provisionales en tal concepto impositivo por importe conjunto de 3.818.713 pesetas.

Como antecedentes de la situación que determina el litigio se resumen los siguientes:

-Por fallecimiento del causante hereditario de los familiares recurrentes,-viuda y cuatro hijos-, se practicó liquidación por impuesto sucesorio sobre valor comprobado de 106.573.552 pesetas en fecha de 16 de Octubre de 1.991, siendo así que el valor declarado por los causahabientes había sido de 96.915.867 pesetas.

-Más tarde, y por adición de diversos titulos consistentes en acciones societarias se formuló declaración complementaria y nuevas liquidaciones, previa comprobación de valores, sobre la base de otras 5.040.000 pesetas.

Posteriomente, se produjo la partición hereditaria en fecha de 20 de Junio de 1.994, tomandose como referencia valores de cuatro inmuebles superiores a los comprobados por diferencia total 15.119.767 pesetas, que es la magnitud o base diferencial sobre la que se han practicado las nuevas liquidaciones...

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