STSJ Castilla y León 1127/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2008:4939
Número de Recurso72/2003
Número de Resolución1127/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM.1.127

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Agustín Picón Palacio

Magistrados.

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz y

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,

En la Ciudad de Valladolid a veintiséis de mayo de dos mil ocho.En el recurso contencioso-administrativo núm. 072/03 interpuesto por don Carlos Alberto representado/a por el/la Procurador/a Sr/Sra. D/DªMiguel Angel Sanz Rojo y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª Beatriz Hernández Dancausa contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 31 de octubre de 2002 estimando parcialmente la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada por la recurrente contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Valladolid, que contiene liquidación provisional del Impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 1995, que determina una cantidad a ingresar de

24.418,14€ y la reclamación económico-administrativa nº NUM001 , acumulada a la anterior sobre sanción tributaria por un importe de 6.622,27€, así como contra la resolución del mismo órgano y fecha dictada en la reclamación económico-administrativa núm. NUM002 ; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta, así como la Junta de Castilla y León representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 8 de enero de 2003 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 16 de julio de 2003 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado, declarando prescrito el derecho de la administración en relación con el cónyuge del actor.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la misma por medio de escrito de 10 de noviembre de 2003 oponiéndose al recurso y solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

La defensa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en su escrito del 26 de enero de 2004 dio por reproducidos los argumentos expuestos por el Tribunal Económico-administrativo Regional, Sala de Valladolid.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se acordó la presentación de conclusiones escritas, tras de lo cual quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia,

El 1 de julio de 2004 se produjo la entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , y por ello esta sala concedió audiencia a ambas partes en litigio, por aplicación analógica de los artículos 33.2 y 65.2 de la ley 29/98, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en relación con la Disposición Transitoria Tercera apartados 2 .c y su Disposición Transitoria Cuarta apartado 1 de la mencionada nueva L.G .T., para que alegasen lo que tuviesen por conveniente en relación con la posibilidad de reputar más favorable el nuevo régimen sancionador perfilado por esta ley 58/2003, y consecuencia su posible retroactividad al presente caso de conformidad con el art. 9.3 de la Constitución Española y la mencionada disposición transitoria cuarta apartado 1 .

Por providencia de 25.04.2008 se declararon conclusas las actuaciones, señalándose el día

30.04.2008 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula don Carlos Alberto contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 31 de octubre de 2002 estimando parcialmente la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Valladolid, que contiene liquidación provisional del Impuesto sobre la renta delas personas físicas del ejercicio 1995, que determina una cantidad a ingresar de 24.418,14€ y contra la reclamación económico-administrativa nº NUM001 , acumulada a la anterior sobre sanción tributaria por un importe de 6.622,27€, así como contra la resolución del mismo órgano y fecha dictada en la reclamación económico-administrativa núm. NUM002 .

Fundamenta su pretensión anulatoria, en esencia, en dos argumentos:

  1. Que la administración demandada ha errado en el procedimiento para realizar el cálculo del incremento de patrimonio producido como consecuencia de la transmisión a título gratuito (donación) de cinco séptimas partes del usufructo temporal de una nave industrial sita en la calle Titanio No. 5 de Valladolid, calificándolo como rendimiento regular.

  2. Que existe un vicio de forma al no haber notificado e inicio de actuaciones la administración demandada al cónyuge del actor así como su falta de representación en las actuaciones.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo (art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada, objetando.

SEGUNDO

En relación con el vicio de forma que sugiere el actor al no haber notificado el inicio de actuaciones a su cónyuge así como su falta de representación en las actuaciones cabe decir que si bien el inicio de las actuaciones de comprobación no fue notificado a la factura, lo cierto es que ya desde la concesión del trámite de audiencia y puesta de manifiesto del expediente de gestión (folios 42 y siguientes del EAG) las actuaciones se entendieron también con doña Clara . En principio, este defecto de forma causaría indefensión a doña...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR