STSJ Extremadura 475/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2007:938
Número de Recurso626/2005
Número de Resolución475/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 475

PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON ALVARO DOMINGUEZ CALVO /

En Cáceres a veintidos de Mayo de dos mil siete.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 626 de 2005, promovido por LA JUNTA DE EXTREMADURA siendo parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, y personada como parte codemandada el Procurador de los Tribunales DON ANTONIO RONCERO AGUILA en nombre y representación de AYALA BUSINES, S.L.; recurso que versa sobre: "Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 28 de Febrero de 2005, dictada en la reclamación económico-administrativa número 06/1335/03.".

C U A N T I A: 37.076,85.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro delplazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.-

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHOS.-PRIMERO.- La Junta de Extremadura formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 28 de Febrero de 2005, dictada en la reclamación económico-administrativa número 06/1335/03. La parte actora solicita la declaración de nulidad de la Resolución impugnada. La Administración General del Estado y la entidad mercantil "Ayala Business, S.L.", por su parte, se oponen a las pretensiones de la parte actora con base a las consideraciones que obran en sus escritos de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Por escritura pública otorgada con fecha 20 de Septiembre de 2002, la entidad financiera "Banco Atlántico, S.A." vendió a tres sociedades de responsabilidad limitada, una de ellas la actora, que forman parte de una comunidad de bienes un local comercial que han destinado al ejercicio de una actividad empresarial. En la estipulación E) de la escritura se recoge que la compraventa constituye una operación sujeta pero exenta de I.V.A. a tenor de lo establecido en el artículo 20, uno, 22º de la Ley 37/92, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido , y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, dos de la Ley 37/92, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el artículo 8 del Reglamento del IVA , según Real Decreto 1624/1992 de 29 de Diciembre , la parte transmitente, sujeto pasivo, declara que renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido prevista para la transmisión contenida en esta escritura en el artículo 20, uno, 22º . La parte adquirente, notificada de dicha renuncia, declara que tiene la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, que actúa en el ejercicio de sus actividades empresariales, con derecho a la deducción total del impuesto soportado por la adquisición de bienes inmuebles.

La Sección de Impuestos Indirectos, Dirección General de Ingresos, de la Junta de Extremadura, dictó Liquidación Provisional, de fecha 6 de Mayo de 2003, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos.

La entidad "Ayala Business, S.L." interpuso reclamación económico-administrativa contra la Liquidación Provisional que fue estimada por el T.E.A.R. de Extremadura en la Resolución ahora impugnada por la Junta de Extremadura.

TERCERO

El artículo 20,1,22º de la Ley 37/92, del 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido , contempla que están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación. En el mismo precepto se contempla la posibilidad de renunciar a dicha exención por parte del sujeto pasivo en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o...

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