STSJ País Vasco , 10 de Junio de 2002
Ponente | MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJPV:2002:2983 |
Número de Recurso | 535/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 535/99 DE ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 437/2002 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a diez de junio de dos mil dos. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 535/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, de fecha 16 de diciembre de 1.998.
Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª. Inmaculada , representada por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por Letrado.
Como demandada DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª.
BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. IGNACIO CHACÓN.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.
El día 15 de Marzo de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN actuando en nombre y representación de Dª. Inmaculada , interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, de fecha 16 de diciembre de 1.998; quedando registrado dicho recurso con el número 535/99.
La cuantía del presente proceso quedó fijada en autos.
En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime las pretensiones de esta parte, deje sin efecto el Fallo del Tribunal Económico Administrativo Foral nº 19.753, del 16 de diciembre de 1998 y dicte nueva resolución por la que declarando conforme a derecho la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Dª. Inmaculada , correspondiente al ejercicio de 1994, condene a la Hacienda Foral a practicar nueva liquidación en la que compute media unidad de módulo en el concepto de "personal no asalariado" y, en consecuencia, a abonar a mi representada la cantidad de 154.713 ptas, más los correspondientes intereses de demora y, asímismo, declare que las costas deben ser impuestas a la parte demandada.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime la demanda formulada de adverso y en consecuencia confirme en todos sus términos por ser ajustada a Derecho la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Gipuzkoa de fecha 16 de diciembre de 1998, objeto de recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
El procedimiento se recibió a prueba practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 27.05.02 se señaló el pasado día 04.06.02 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. German Ors Simón en nombre y representación de Dña. Inmaculada , el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, de fecha 16 de diciembre de 1.998, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº 847/96, formulada frente al Acuerdo del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de 20 de febrero de 1.996, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra liquidación provisional practicada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 1.994.
Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, anule el acuerdo impugnado y declare conforme a derecho la liquidación de IRPF en su día presentada, condenando a la Hacienda Foral a practicar nueva liquidación en la que se compute media unidad de módulo en el concepto de "personal no asalariado" y, en consecuencia, le abone la cantidad de 154.713 ptas., más los intereses de...
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