STSJ Andalucía , 16 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2002:12338
Número de Recurso598/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 598/97 SENTENCIA NÚM. 1.186 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a dieciséis de septiembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 598/97 seguido a instancia de Don Roberto , cuya propia representación y defensa ostenta como Abogado en ejercicio, siendo parte demandada la Confederación Hidrográfica del Sur, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 100.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Roberto , Abogado, en su propio nombre y derecho, interpuso el 4 de marzo de 1997 recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Sur de 13 de diciembre de 1996 que en el Expediente Sancionador D-G-144-95 como autor de una infracción administrativa de los artículos 108 de la Ley de Aguas, de 2 de agosto de 1985 y 315 c) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, le impuso una sanción de cien mil pesetas de multa y la obligación de demoler el muro o bien solicitar la legalización de todas las obras denunciadas por si procediera su legalización.

SEGUNDO

Los hechos origen del presente procedimiento se remontan al 8 de agosto de 1995 cuando el Guarda Mayor de la Confederación Hidrográfica del Sur de la Zona de Granada formula denuncia contra el hoy actor porque se encuentra construyendo un muro de defensa en la margen derecha de la rambla del Rejón y Barranquillo de unos 70 metros de longitud y un tendido de tubería de 40 metros lineales, sin solicitar la preceptiva, artículo 78.1 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, autorización administrativa.

TERCERO

El actor en apoyo de la prosperabilidad de su tesis impugnatoria, aduce la prescripción de la infracción porque desde abril de 1995 fecha en que comenzó la construcción del muro hasta la fecha 19 de diciembre de 1995, cuando se le notificó la incoación del expediente sancionador, transcurrió el plazo de seis meses que para las infracciones leves prevé el ...

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