STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Septiembre de 2002

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2002:2344
Número de Recurso968/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso n.- 968/01 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: .-18-9-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veinticinco de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1465 En el Recurso de Suplicación número 968/01, interpuesto por RENFE, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real, de fecha 1-9-00, en los autos número 180/00, sobre DERECHOS, siendo recurrido Jose Manuel .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando las excepciones de acumulación indebida de acciones y de prescripción de la acción interpuestas por el Representante legal de RENFE frente a la demanda contra la misma formulada por D. Jose Manuel , demanda que se estima, debo declarar y declaro el derecho del actor a ostentar la categoría profesional de Subcontramaestre (o la que actualmente corresponda a denominación) de la Jefatura de Material de Motor y Remolcado de Alcázar de San Juan (C. Real) que viene reemplazando desde el 1.2.98; condenando a la Compañía demandada a dicho reconocimiento desde la fecha de esta Sentencia a todos los efectos oportunos."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El demandante D. Jose Manuel , viene prestando sus servicios para la RENFE desde el 1.9.1981 con la categoría de Jefe de Equipo desde el 1.9.1989, percibiendo un salario mensual aproximado de 150.000 pesetas. SEGUNDO.- Desde el 1.2.97 hasta el 30.6.97 ha reemplazado o prestado sus servicios profesionales cubriendo una plaza vacante de Subcontramaestre; y del 1.2.98 hasta la fecha. TERCERO.- El 10.12.98 se realizó por la empresa convocatoria de Acceso a Mando Intermedio y Cuadro, no incluyendo la plaza de Subcontramaestre desempeñada por el actor, no obstante estar vacante a todos los efectos por lo que debió ser ofertada. CUARTO.- En fecha 27-9-99 solicitó por escrito al Jefe de Recursos Humanos del C.G.M. de Material Motor y Remolcado de Madrid la inclusión de dicha plaza de Subcontramaestre en la Convocatoria, no habiendo recibido contestación alguna de la empresa demandada. QUINTO.-El actor solicita se condene a la Compañía a reconocer que está vacante la plaza de Subcontramaestre de la Jefatura de Material Motor y Remolcado de Alcázar de San Juan, y que se le reconozca la categoría de dicha plaza desde el inicio del reemplazo en la misma."

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre derechos, en concreto, al ascenso de categoría, la empleadora recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de índole procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos, solicitando la nulidad de lo actuado, por entender que la misma ha incurrido en infracción procesal causante de indefensión, en concreto, por vulneración de lo establecido en el artículo 24,1 y 2 del texto constitucional, en el 238,3 LOPJ y 97,2 LPL, y el segundo motivo, dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción del artículo 411 del X Convenio Colectivo de RENFE. Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la empleadora demandada. SEGUNDO.- Alega la representación letrada de la empleadora recurrente como argumento para basar la nulidad solicitada de la Sentencia que, en su opinión, la misma es incongruente respecto al "petitum" de la demanda, al haber omitido dar contestación a parte de lo pedido, en concreto, respecto a la situación de vacante de la plaza debatida. Al efecto, debe de señalarse que, por una parte, quien podría alegar dicha pretendida incongruencia omisiva sería la parte actora, si es que efectivamente no se le hubiera dado contestación a parte de lo pedido. Pero es que, y como señala la Sentencia ahora recurrida, la cuestión de resolver sobre la situación de vacante de la plaza sobre cuya cobertura se discute, es cuestión que va unida a la decisión sobre si procede o no que el demandante la ocupe de modo definitivo, pues obviamente, caso de no considerarse la misma como vacante, no habría posibilidad de...

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