STSJ Andalucía , 3 de Septiembre de 2002

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2002:11692
Número de Recurso221/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

F.B. SENTENCIA NÚM. 2439/02.

SECCION 1ª

AUTOS NÚM. 242/01 SOCIAL CUATRO DE GRANADA ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a tres de Septiembre de dos mil dos.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 221/02, interpuesto por DOÑA Valentina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE GRANADA en fecha 24.10.2001 ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Doña Valentina en reclamación sobre Contrato de Trabajo contra Correos y Telégrafos y Doña Marisol y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24.10.2001, por la que, con estimación de la excepción de modificación sustancial de lo pedido en reclamación previa alegada por el Organismo demandado en el sentido señalado en el primer fundamento de la misma, y desestimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario invocada por la codemandada Dª Valentina , se desestimaba la demanda interpuesta por la actora, absolviendo al Organismo y trabajadora demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Entendiendo Dª Valentina , titular del DNI nº NUM000 , domiciliada para notificaciones en Granada, AVENIDA000 NUM001 - NUM002 - NUM003 que en las previsiones de contratación del Organismo demandado Correos y Telégrafos del mes de noviembre de 2000 había sido excluida de la lista de categoría ACR (Auxiliar de Clasificación y Reparto) donde ocupaba el número 96 con una puntuación de 6, para serle ofertado contrato en la lista APT (Ayudante Postal Telecomunicación) donde tenía número 42 y puntuación inferior a 6 puntos, para su incorporación el 6.11.00 contrato que no llegó a formalizar, lo que a su juicio constituía una irregularidad que contravenía los Acuerdos de 16.6.93, presentó escrito ante el Organismo demandado en 10.11.00 advirtiendo de tal situación (F. 9) y el hecho de haber sido contratada en ACR una trabajadora Dª Marisol que ocupaba un número posterior el 108 en la lista y puntuación inferior, siendo contestado el escrito por el Sr. Y puntuación inferior, siendo contestado el escrito por el Sr. Jefe de Recursos Humanos en el sentido de que la actora tenía preferencia para ser contratada en la lista de APT (folio 10).

  2. - Presentó escrito de reclamación previa en 23.11.00 que no consta fuere contestado expresamente y demanda en 22.2.01.

  3. - Obra en autos copia del...

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