STSJ País Vasco , 19 de Septiembre de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:4334
Número de Recurso1444/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.444/00 N.I.G. 48.04.4-99/007288 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 19 de septiembre de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO, Presidente D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIASAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Catalina contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha veintiocho de Febrero de dos mil, dictada en proceso sobre O.T.R., y entablado por Catalina frente a FABRICAS LUCIA DEL NORTE SA . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "La actora Catalina , viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Fábricas Lucia del Norte, S.A. actualmente Flex Equipos de Descanso, S. A., ostentando la categoría profesional de Oficial Administrativo 2º, antiguedad de 2-1-74 y salario bruto mensual de 282.000 ptas., incluído el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actora se encuentra matriculada en la UNED - Universidad Nacional de Educación a Distancia - en la Licenciatura de Derecho a través del Centro Asociado Bizkaia en Portugalete.

TERCERO

Las tutorias de las asignaturas en las que se encuentra matriculada - Derecho Administrativo II, Derecho Procesal II y Filosofía del Derecho, tiene un horario de 18 a 21 horas los martes, jueves y viernes; siendo el horario de consulta y préstamo de la Biblioteca del Centro de Lunes a viernes de 17 a 20,45 horas.

CUARTO

La actora desde el 14 de mayo de 1999, presta servicios en el Departamento de Logística en la Sección Atención a Clientes; teniendo desde el 1 de octubre de 1999, el siguiente horario:

Primera semana de 9 a 13,30 y de 15 a 18,30 h. Segunda semana de 10 13,30 y de 15,30 a 20 h. QUINTO.- Se celebró el preceptivo Acto de Conciliación con el resultado de Sin Avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Catalina contra FABRICAS LUCIA DEL NORTE S.A.- actualmente FLEX EQUIPOS DE DESCANSO, S.A.- , debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao dictó sentencia el 28 de febrero de 2.000 en la que desestimó la demanda interpuesta por la trabajadora Dª. Catalina , referente a su derecho a tener preferencia en la elección del turno de trabajo que más le convenga para continuar con sus estudios de Derecho, o, subsidiariamente, adaptar la jornada de trabajo, permitiendo que el fin de la misma sea a las 17 horas, con posibilidad de acceder a las tutorias así como a la biblioteca del centro. La sentencia declara en el relato de hechos que existen dos turnos en la empresa y que comprenden, en la franja que ahora nos interesa, de 15 a 18,30 horas y de 15,30 a 20 horas. La demandante, matriculada en tres asignaturas de la carrera de Derecho (administrativo dos, procesal dos y filosofia del derecho), tiene un horario de tutorias de 18 a 21 horas los martes, jueves y viernes, siendo el horario de consulta y préstamo de la biblioteca del centro de lunes a viernes de 17 a 20,45 horas. La sentencia estima que la trabajadora tiene un trabajo a turnos, que, también, cursa con regularidad estudios para la obtención de un título académico, pero niega que para ello requiera asistir a clases por razón de excluirse la obligatoriedad en el sistema de enseñanza de la UNED, y, en cualquier caso, entiende que no es incompatible su horario con la asistencia a las tutorias, puesto que estas finalizan a las 21 horas, siendo que su jornada acaba a las 20 horas.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia se plantea recurso de suplicación por la trabajadora, el que en un solo motivo denuncia la infracción del art. 23, nº 1, letra a) E.T. lo que viene a postular la...

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