STSJ Andalucía , 1 de Diciembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:18446
Número de Recurso1308/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1308/00 Sentencia nº : 2091/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a uno de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Amparo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Amparo sobre derechos siendo demandado la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía y Doña Constanza habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de diciembre de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Que Doña Amparo , mayor de edad y vecina de Málaga ha venido prestando servicios para la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía durante los periodos comprendidos entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 1998; así como del 1 al 15 octubre de 1998 en la residencia de la tercera edad de el Palo, ostentando la categoría profesional de A.T.S./D.U.E y percibiendo un salario mensual de 348.000 ptas. Incluida prorrata de pagos extraordinarias.

  2. ).- Que para la contratación temporal de trabajadores de la residencia de la tercera edad por el I.A.S.S. se procedió a confeccionar el 19 de junio de 1995 una bolsa de trabajo en la que como A.T.S se encontraba la actora en vigésimo quinto puesto con una puntuación de 12'10 y en la que no se encontraba

    Dª Constanza encontrándose en otra bolsa anterior confeccionada en marzo de 1995 Dª Lorenza .

  3. ).- Que al solicitarse la excedencia por el cuidado de hijos por Dª Montserrat se trató el hecho en la Comisión de Valoración, sin que se llegara a acuerdo alguno en su seno, proponiendo el Director del Centro la contratación de la actora, no siendo aceptada dicha propuesta, por lo que por el jefe del servicio de personal del I.A.S.S se acordó presentar la oportuna oferta de empleo al INEM y formalizarse el contrato con la persona seleccionada, designando el INEM a Dª Constanza .

  4. ).- Que el dia 10 de mayo de 1999 por la indicada Consejería se procedió a contratar en virtud de un contrato suscrito al amparo del artículo 4 del R.D. 2720/98 a Dª Constanza para prestar servicios en el indicado centro durante el período de excedencia por cuidado de hijos de la A.T.S. D.U.E. titular de dicho centro Dª Montserrat , la cual continua en la actualidad prestando servicios.

  5. ).- Que la actora formuló reclamación previa el dia 18 de junio de 1999 en solicitud de declaración de nulidad de la contratación de Dº Constanza y se le declarara el derecho a ser contratada y al percibo de los salarios devengados, sin que sus pretensiones hayan sido admitidas.

  6. ).- Que la demanda se presentó el dia 21 de julio de 1999.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los...

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