STSJ Murcia , 3 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:2285
Número de Recurso389/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 1.122/2001 ROLLO Nº: RSU 389/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a tres de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Alejandro , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 18 de enero de 2001, dictada en proceso número 871/1999, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Alejandro frente a Instituto Nacional de la Salud y doña Maite .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor viene prestando servicios para el Instituto Nacional de la Salud desde el 1 de marzo de 1991, con las excepciones que constan en el informe de la vida laboral del actor confeccionado por la Tesorería General de la Seguridad Social y que se da aquí por reproducido a efectos probatorios. El último periodo de trabajo empezó el 7 de marzo de 2000 no constando que haya cesado. 2º) El 17 de enero de 1996, el actor obtuvo de parte del Ministerio de Educación y Ciencia de España, la homologación del Titulo de Especialista en oftalmología obtenido en Bolivia. 3º) El actor figura inscrito en el Colegio de Médicos de Murcia como médico general con el número NUM000 desde el 25 de marzo de 1991 y con el título de especialista en oftalmología desde el 17 de enero de 1996. 4º) El accionante figura inscrito con el último número, concretamente el NUM001 , en la bolsa de trabajo de oftalmología del Insalud, en el HOSPITAL000 , con un total de 9,60 puntos. 5º) El actor estuvo contratado en el HOSPITAL000 de Murcia como ayudante de cupo de oftalmología en los siguientes periodos: A) de 15 de enero de 1998 a 14 de febrero de 1998. B) de 23 de abril de 1998 a 22 de septiembre de 1998. C) de 23 de septiembre de 1998 a 14 de abril de 1999. 6º) En el Hospital DIRECCION000 , el demandante trabajó como médico especialista adjunto de oftalmología de 15 de junio de 1995 a 15 de septiembre de 1995 y de 16 de septiembre de 1995 a 31 de diciembre de 1995. 7º) En el HOSPITAL001 el actor fue contrato como facultativo especialista de cupo de oftalmología de 1 de marzo de 1991 a 31 de agosto de 1991, de 4 de marzo de 1996 a 31 de marzo de 1996 y de 16 de abril de 1996 a 19 de abril de 1996. 8º) En el Hospital "

DIRECCION001 , el actor trabajó como médico adjunto en el servicio de oftalmología de 1 de agosto de 1993 a 31 de agosto de 1993, de 9 de septiembre de 1993 a 20 de diciembre de 1993, de 21 de diciembre de 1993 a 24 de marzo de 1994 y de 25 de marzo de 1994 a 23 de febrero de 1995. 9º) El accionante prestó servicios en el Complejo Hospitalario de DIRECCION002 , como médico adjunto especialista del Area de oftalmología de 2 de septiembre de 1996 a 1 de marzo de 1997. 10º) La demandada doña Maite no figura inscrita en la bolsa de trabajo de oftalmología antes citada, y correspondientes a los Hospitales HOSPITAL000 , DIRECCION003 y DIRECCION004 . En las listas de estos dos últimos centros hospitalarios también figura el demandante en el último lugar; tampoco en ellas está incluida la señora Maite . 11º) La señora Maite ocupa y lo sigue haciendo desde el 1 de junio de 1987 la plaza de médico ayudante de oftalmología (Equipo Quirúrgico), en la Zona de Salud de DIRECCION007 y la DIRECCION005 . No consta que la señora Maite ostente la especialidad en oftalmología, aunque si tiene solicitada la expedición del título desde el 26 de enero de 2000. 12º) En el Hospital de DIRECCION006 la plaza de ayudante de cupo de oftalmología la desempeña un médico sin título de especialista. 13º) En el ámbito hospitalario la señora Maite ha prestado los siguientes servicios: A) HOSPITAL000 , de 1 de abril de 1990 a 30 de septiembre de 1994 como contratada de ayudante de cupo de oftalmología. B) En el DIRECCION003 como médico contratado ayudante de cupo desde el 1 de octubre de 1994 continuando, por lo menos hasta el 25 de octubre de 1999, fecha de expedición del certificado. 14º) Se agotó la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por don Alejandro , frente al Instituto Nacional de la Salud y doña Maite , debo absolver y absuelvo a estos últimos de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña Rosario Martínez Lozano, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, presentada por el letrado don Fermín Gallego Moya, quien asiste a la codemandada doña Maite .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Alejandro presentó demanda solicitando "que se declare mi derecho a ocupar las plazas de ayudantía...

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