STSJ Andalucía , 25 de Noviembre de 2002

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2002:16397
Número de Recurso220/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 220/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 801 DE 2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

DON RAFAEL PUYA JIMÉNEZ Iltmos. Sres. Magistrados DON JERÓNIMO GARVÍN OJEDA DON MIGUEL PASQUAU LIAÑO

En la ciudad de Granada, a veinticinco de noviembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en esta ciudad, se ha tramitado el recurso número 220/1998 seguido a instancia de Doña Ana María , representada por el Letrado Don Juan Antonio Montes Hurtado, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Jódar (Jaén), representado por el Procurador Don Enrique Raya Carrillo. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala, entre otros pronunciamientos, que dictase sentencia por la que se declare nula y no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Corporación demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso, por considerar la resolución recurrida conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna mediante este recurso el acuerdo de 28 de noviembre de 1997 del Ayuntamiento de Jódar que resolvía definitivamente el concurso de méritos convocado para proveer plazas de monitores de guardería temporera para la campaña de aceituna 97/98, que fue convocado por Decreto de la Alcaldía de 12 de noviembre de 1997, por considerar la recurrente que, conforme a las bases de la convocatoria, reunía más méritos que varios de los adjudicatarios de las plazas a tiempo completo.

Segundo

Son hechos acreditados, de los que debe partirse para valorar la adecuación o no a Derecho de la resolución recurrida, lo siguientes:

  1. Por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Jódar de 12 de noviembre de 1997, se convocaba concurso de méritos para la provisión de plazas de monitor de guardería temporera para la campaña aceitunera 97/98.

  2. Dicho Decreto aprobaba unas "bases" para la asignación de las plazas convocadas, de las que debe destacarse lo siguiente:

    - se establece como requisito académico para participar el estar en posesión de título de Diplomado en Profesorado de EGB, Especialidad Educación Infantil (2 puntos) u otra titulación superior "relacionada con la docencia" (1 punto).

    - se baremaban los cursos "relacionados con el cuidado y la atención del niño", según el número de horas de los cursos recibidos.

    - se exigía,...

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