STSJ Andalucía , 6 de Octubre de 2003
Ponente | RAFAEL PUYA JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2003:12725 |
Número de Recurso | 765/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCIÓN PRIMERA RECURSO 765/1.998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 591 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Doña María Luisa Martín Morales En la ciudad de Granada, a seis de octubre de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 765/1.998 seguido a instancia de DON Jorge , DON Alvaro , DON Jose Antonio , DOÑA Silvia , DOÑA Marí Juana , DOÑA María Consuelo , DOÑA Angelina , DON José , DON Antonio , DON Jose Augusto , DON Gustavo , DON Adolfo y DOÑA Flora , que comparecen representados por la Procuradora Dª. Nieves Echeverría Giménez y dirigidos por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE TRABAJO E INDUSTRIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada.
Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra resolución desestimatoria presunta del recurso interpuesto contra la convocatoria del II Plan Provincial de Selección de Expertos para impartir cursos de P.P.O., así como contra las Bases de la Convocatoria Pública para la incorporación al Fichero Homologado Provincial de Granada, de Expertos para impartir cursos de formación profesional ocupacional en la programación de medios propios de la Delegación de Trabajo e Industria.
Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado, y publicar anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, que ha tenido lugar según ejemplar que aparece unido a los autos.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte sentencia en que se estimen el recurso y demanda, se anulen los acuerdos recurridos, y se declare el derecho de los recurrentes a su inclusión en el nuevo Fichero Homologado de Expertos, sin tener que superar nuevas pruebas selectivas, y con reconocimiento de sus méritos y antigüedad.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que dicte sentencia por la que desestime el presente Recurso contencioso-administrativo, confirmando íntegramente las resoluciones impugnadas, con expresa condena en costas a la parte actora.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.
Se impugna en el presente recurso la resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía en Granada convocando el II Plan Provincial de Selección de Expertos/as para impartir cursos de F.P.O., así como las Bases de la Convocatoria Pública para la incorporación al Fichero Homologado Provincial de Granada de Expertos para impartir cursos de formación profesional ocupacional en la programación de medios propios de la Delegación de Trabajo e Industria, suplicando se declare el derechos de los recurrentes a su inclusión en el nuevo fichero homologado de Expertos sin tener que superar nuevas pruebas selectivas.
La Administración demandada adujo en su defensa que esta pretensión ya fue esgrimida en el Recurso 757/1.997 y se remite a reproducir la demanda deducida en aquél.
Efectivamente en el presente recurso coinciden la razón de pedir el petitum y la solución, por tanto aunque se trate de otra resolución habrá de ser idéntica a la adoptada en la Sentencia 467/01 de fecha 2 de julio de 2.001, en la que se expuso: "
El objeto del...
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