STSJ Asturias , 10 de Octubre de 2003

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2003:4505
Número de Recurso76/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN: 76/2002 SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 33/03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña D. Julio Luis Gallego Otero En Oviedo a diez de octubre de dos mil tres.

VISTO ante esta Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo el recurso de APELACION N°

76/2001, interpuesto por la Letrada doña Yolanda López Mínguez en nombre y representación del SESPA y el Procurador don Luis Alvarez Fernández, en representación de doña Esther , que se adhiere a la apelación, contra la Sentencia dictada el día 10 de abril de 2002 por el Juzgado de este Orden Jurisdiccional N° 1 de los de Oviedo en el recurso N° 175/01, Procedimiento Abreviado, seguido contra la resolución de la Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias de fecha 7 de junio de 2001 que desestimaba el recurso ordinario formulado por doña María Rosario , contra la calificación final otorgada por el tribunal de selección para la provisión de una plaza de bibliotecaria en régimen de contratación laboral por tiempo indefinido. Siendo apelada doña María Rosario , representada por el Letrado don Francisco Ballesteros Villar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Provincial de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Oviedo, con fecha 10 de abril de 2002, dictó sentencia que contiene la siguiente parte dispositiva: "

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado don Francisco Ballesteros Villar, en nombre y representación de doña María Rosario , contra la resolución de fecha 7 de junio de 2001, dictada por el Servicio de Salud del Principado de Asturias, la cual desestimaba el recurso ordinario interpuesto por la recurrente contra la calificación final otorgada por el Tribunal de las pruebas selectivas para la provisión de una plaza de bibliotecaria en dicho Servicio en régimen de contratación laboral por tiempo indefinido, declarando:

Primero

La anulación de la resolución impugnada. Segundo.- La retrotracción de las actuaciones al momento inmediatamente posterior a la propuesta de la Comisión de

Selección de fecha 6 de marzo de 2001. Tercero.- La estimación del Recurso en todo lo demás. Igualmente debo desestimar y desestimo los recurso acumulados a este, procedentes de Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 5 de Oviedo número 192/2001 y 293/2001, interpuestos por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, en nombre y representación de doña Esther , contra la resolución de fecha 26 de junio de 2001 de la Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias que establecía la calificación en la fase de concurso para la provisión de una plaza de bibliotecaria de dicho Servicio, y contra la Resolución de fecha 16 de abril de 2001, de la misma Gerencia, que desestimaba presuntamente por silencio administrativo la resolución anterior. Asimismo acuerdo no imponer las costas devengadas en este proceso a ninguna de las partes litigantes en el mismo. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación. Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo." Con fecha 23 de abril de 2002 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia rectificando el apartado tercero de su parte dispositiva en el que ha de figurar "la desestimación del recurso en todo lo demás"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, interpuso la Letrada del Servicio de Salud del Principado de Asturias doña Yolanda López Mínguez, recurso de apelación, suplicando que se dicte sentencia en la que revocando la de instancia, declare conforme a derecho las Resoluciones de la Dirección Gerencia del SESPA impugnadas. Por el procurador don Luis Álvarez Fernández en representación de doña Esther se presentó escrito de alegaciones adhiriéndose a la apelación interpuesta suplicando se dicte resolución por la que a) Revoque la Sentencia apelada y remita las actuaciones al Juzgador a quo, a fin de que por éste se emita un pronunciamiento de fono razonado con respecto a todas las pretensiones formuladas por esta representación. B) Subsidiariamente, revoque la Sentencia apelada, sustituyéndola por otra que acoja enteramente tales pretensiones y estime los recursos contencioso administrativos deducidos por esta representación, según el suplico de los respectivos escritos de demanda.

Formuló oposición la representación de doña María Rosario suplicando a la Sala se dicte resolución desestimando el recurso y confirme íntegramente la Sentencia dictada en primera instancia.

TERCERO

Por Providencia de 9 de julio de 2002 y no habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del recurso a prueba y al no considerarse necesario por la Sala la celebración de Vista, quedaran las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, acto que tuvo lugar el día 3 de octubre pasado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 1 de los Oviedo el 10 de abril de 2002, que de una parte, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 7 de junio de 2001, dictada por el Servicio de Salud del Principado de Asturias, la cual desestimaba el recurso ordinario interpuesto por la recurrente contra la calificación final otorgada por el Tribunal de las pruebas selectivas para la provisión de una plaza de bibliotecaria de dicho servicio en régimen de contratación laboral por tiempo indefinido, con anulación de la resolución impugnada y la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente posterior a la propuesta de la Comisión de Selección de fecha 6 de marzo de 2001, desestimando el recurso en todo lo demás; Y de la otra, desestima los recursos acumulados al anterior, contra la resolución de 26 de junio de 2001 de la Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias que establecía la calificación en la fase de concurso para la provisión de una plaza de bibliotecaria de dicho servicio, y contra la resolución de fecha 16 de abril de 2001, de la misma Gerencia que desestimaba presuntamente por silencio administrativo la resolución anterior.

Con el recurso interpuesto la Administración Sanitaria apelante pretende se revoque la sentencia de instancia y se declare que las resoluciones de la Dirección Gerencia del SESPA son conformes a derecho, al entender que la retroacción de actuaciones que impone al momento inmediatamente anterior a la propuesta de la Comisión de Selección de fecha 6 de marzo de 2001 se basa en una indebida aplicación del articulo del artículo 105.2 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, al caso concreto donde comprobado por el Tribunal Calificador el error aritmético en que incurrió (contabilizo dos veces el mismo mérito) procedió a su rectificación conforme a lo dispuesto en el precepto citado, ya que de no ser así deja a la Administración en una clara indefensión contraviniendo los principios de eficiencia y servicio a los ciudadanos con los que debe actuar.

Además esta parte litigante denuncia que la consecuencia declarada no modifica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR