STSJ Comunidad de Madrid 593/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2007:6044
Número de Recurso150/2004
Número de Resolución593/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00593/2007

Recurso núm.: 150/04.

Ponente: Sr. Cudero Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.593

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la villa de Madrid, a veintiséis de abril de dos mil siete.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 150/04, interpuesto por la Procuradora Sra. Rosca Iglesias, en representación de D. Jesús, D. Luis Pedro, D. Esteban y D. Valentín, contra la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 9 de julio de 2003, por la que se acordó destinar a las vacantes de provisión por antigüedad a los tenientes que se consignan en dicha resolución, así como frente a la resolución de la Subsecretaría de Interior de 23 de octubre de 2003, desestimatoria de los recursos de alzada deducidos contra aquélla, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se anulen las Resoluciones impugnadas y se declare el derecho preferente de los actores a la ocupación de las plazas a que fueron destinados los tenientes a que se refiere la resolución recurrida, condenándose a la Administración al abono a los recurrentes de los perjuicios causados a cada uno de ellos, los cuales se estiman en 30.000 euros.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercero

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 25 de abril de 2007, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 9 de julio de 2003, por la que se acordó destinar a las vacantes de provisión por antigüedad a los tenientes que se consignan en dicha resolución, así como de la resolución de la Subsecretaría de Interior de 23 de octubre de 2003, desestimatoria de los recursos de alzada deducidos contra aquélla.

Sostiene la Administración, en las resoluciones recurridas, que la forma de proceder está amparada en el artículo 72.2 de la Ley 42/99, de Personal de la Guardia Civil, según la redacción dada al mismo por la Ley 53/02, a cuyo tenor: " 1. Los destinos correspondientes a los empleos de la categoría de Oficiales Generales serán de libre designación y los de los demás empleos podrán ser de concurso de méritos o provisión por antigüedad, así como de libre designación en los supuestos que se determine reglamentariamente, en consonancia con las características y exigencias del destino. 2. Las vacantes de destinos se publicarán en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, haciendo constar la denominación específica del puesto o la genérica de la unidad, centro u organismo correspondiente, sus características, la forma de asignación, los requisitos que se exijan para su ocupación y los plazos para la presentación de solicitudes. Los destinos...

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