STSJ Navarra , 27 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2000:2002
Número de Recurso652/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a Veintisiete de Octubre de Dos Mil . Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 652/98 interpuesto contra la Providencia de apremio de fecha 20-10- 1997 dictada por el Ayuntamiento de Pamplona relativa a una sanción por importe de 61.249 ptas, en los que han sido partes como demandante Herri Batasuna representado y defendido por el Abogado Sr. Elarre, y como demandados el Ayuntamiento de Pamplona representado por el Sr. Laspiur y defendida por el Abogado Sr. Sarasa, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 26-10- 2000.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna contra la Providencia de apremio de fecha 20-10-1997 dictada por el Ayuntamiento de Pamplona relativa a una sanción por importe de 61.249 ptas.

SEGUNDO

Los hechos que constan probados en este procedimiento y que son relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes:

  1. -La resolución sancionadora de 29-5-1997 fue debidamente notificados en el domicilio del hoy actor en fecha 16-6-1997.

  2. -La providencia de apremio de fecha 20-10-1997 fue notificada al actor, correctamente en fecha 12-2-1998.

  3. - Los actos recaídos en el procedimiento sancionador, incluida la sanción, no constan recurridos.

TERCERO

En cuanto al fondo del asunto debatido debe señalarse:

  1. -En el presente recurso se impugna una providencia de apremio. Como es sabido la providencia de apremio solo puede ser atacada por los motivos tasados que establece la Ley General tributaria (artículo 138) así como el Reglamento General de recaudación (art.99):

  2. Contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:a) Pago o extinción de la deuda.b) Prescripción.c) Aplazamiento.d) Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.

  3. La falta de notificación de la providencia de apremio será motivo de impugnación de los actos que se produzcan en el curso del procedimiento de apremio.".

    No obstante tanto el actor alega causas de nulidad propias de la resolución saniconadora :

    a.- Es preciso hacer la necesaria distinción entre el acto sancionador, que está al margen de la presente litis y la providencia de apremio, que aunque trae causa de aquél, es el único acto recurrido.

    b.-Una providencia de apremio, que declara a un deudor incurso en el importe de una deuda nacida de un acto administrativo anterior y que ordena proceder contra su patrimonio, no hay duda que es un típico acto de ejecución -arts. 104 LPA y 95 Rgto. general de recaudación-. Los vicios de que pueda adolecer la resolución de la que nace el...

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