STSJ Canarias , 27 de Enero de 2004

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:251
Número de Recurso1207/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Jesús José Suárez Tejera (Presidente)

D. Francisco José Gómez Cáceres D. Nicolás Martí Sánchez (Emérito) (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de enero de dos mil cuatro.

Visto por la Sala el recurso número 1207/2999 en el que son partes como demandante "Marconsul, S.A.", representada por el procurador don Matías Trujillo Perdomo, asistida del abogado don David F. Estiguin Capella y como demandada la Administración de la Comunidad Autó noma de Canarias, representada y asistida por la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, se dicta la presente sentencia.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Por resolución del Viceconsejero de Economía y Coordinació ;n con la Unión Europea, por delegación del Conejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, de fecha veintiocho de junio de dos mil, no se admite la reclamación econó mico-administrativa formulada contra las providencias de apremio números 1989/96, 9233/96 y 12714/87, por interposición extemporánea de la misma, y se abstiene de conocer en lo que respecta a las providencias de apremio números 86/96 y 222/96, por manifiesta incompetencia material, al corresponder su conocimiento y resolución al Tribunal Econó mico-Administrativo Regional de Canarias.

SEGUNDO

Contra dicho acto interpuso recurso contencioso-administrativo " Marconsul, S.A." , formalizando demanda el día quince de diciembre de dos mil, con la pretensión de que " se declare que el acto administrativo objeto del recurso no es conforme a Derecho... y consecuentemente... las actuaciones que a él dieron origen, concretamente la diligencia de embargo por 4.144.332 pesetas por sanciones prescritas, condenando a la Administración... a devolver... dicha suma con más los intereses legales..."

TERCERO

A la referida demanda se opuso la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias con los argumentos que figuran en las actuaciones.

CUARTO

Practicada la prueba las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día veintitrés del presente mes de enero y se nombra ponente al Magistrado Emérito Ilmo. Sr. don Nicolás Martí Sánchez.

QUINTO

Esta sentencia fue entregada por el ponente, para su notificación, el día veintisiete del presente mes de enero.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Como camino necesario para el examen y comprensión de la demanda, se han de exponer los acontecimientos que la preceden en el tiempo. El recurso contencioso-administrativo fue interpuesto contra la resolución que resolvió la reclamación económico-administrativa formulada contra diligencia de embargo de cuentas bancarias de la actora, dictada en el expediente número NUM005 , como consecuencia de providencias de apremio. Dicha resolución no admitió la reclamación en cuanto a las providencias de apremio números 1989/96, 6233/96 y 1271/97, "por interposición extemporánea de la misma ", y se abstuvo " del conocimiento de la misma en lo que afecta a las providencias de apremio nº

86/96 y 222/96, por manifiesta incompetencia material, correspondiendo su conocimiento y resolución al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias""

El fundamento de la declaración de extemporaneidad de la presentación de la reclamación económico-administrativa consiste en que, habiendo interpuesto recurso de reposición contra la diligencia de embargo, la resolución que desestimó dicho recurso (de fecha 20 de diciembre de 1999), le fue notificada a la interesada el día 10 de enero de 2000, y la reclamación econó mico- administrativa la presentó el día 1 de febrero de 2000, o sea después de transcurridos los quince días improrrogables que, para formular dicha reclamación, señala el artículo 88.2 del Reglamento del Procedimiento Económico-Administrativo aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo (" resultandos" segundo y tercero, y apartado segundo del "considerando" segundo de la resolución recurrida).

En cuanto a las otras dos providencias de apremio (las números 86/96 y 222/96), se declara incompetente la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias, porque las liquidaciones fueron practicadas en concepto de impuesto sobre transmisiones patrimoniales, y la competencia le " corresponde a los órganos económico-administrativos estatales, por así disponerlo el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), a cuyo tenor el conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por las respectivas Administraciones en materia tributaria corresponde a los órganos económico- administrativos del Estado cuando se trate de tributos cedidos, como es el caso del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (art....

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