STSJ Canarias , 1 de Febrero de 2002

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2002:311
Número de Recurso2187/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS)

Ref.- R.C.A. n° 2.187/97 SENTENCIA num 78/02 Ilmos. Sres.

Presidente: Don Jesús Suárez Tejera.

Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.

Don Francisco José Gómez Cáceres.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a uno de febrero de 2.002.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n°.2.187/97, en el que son partes, como recurrentes, Luis Carlos e Erica , representados por el Procurador Sr. Ramírez Hernández, y como demandada, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, representado y defendido por el Abogado del Estado, versando la misma sobre impugnación de resolución dictada en ejecución de Autos de la Sala de fechas 14 de febrero y 27 de junio de 1.997 en relación con providencias de apremio, y siendo su cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 13 de agosto de 1.997, dictado en ejecución de los Autos de esta Sala antes indicados, se acordó la apertura del trámite previsto en el art. 76,13 del Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico Administrativas, la suspensión cautelar de las liquidaciones practicadas a los recurrentes antes señalados previa constitución de hipoteca inmobiliaria en garantía de la deuda tributaria reclamada, así como ordenar a la Dependencia de Recaudación la subsanación de vicios de motivación en el informe emitido sobre suficiencia e idoneidad de la garantía ofrecida.

SEGUNDO

Frente a tal resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por el Procurador Sr. Ramírez Hernández en representación de Luis Carlos e Erica , formulándose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se dió traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día uno de febrero del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución del TEAR. de Canarias antes indicada en relación con la solicitud de suspensión de las liquidaciones giradas a los mismos por Luis Carlos e Erica es o no ajustada a derecho, alegando la actora que la repetida resolución, si bien formalmente se...

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