STSJ Andalucía , 11 de Octubre de 2002

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2002:13957
Número de Recurso734/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. José Moreno Carrillo.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. José Ángel Vázquez García.

En Sevilla, a 11 de octubre de 2002.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 734/2001, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Tomás , representado por el Procurador D. Julio Paneque Caballero y asistido de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO : Señalado día para la votación y fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.- Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ángel Vázquez García.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico

Administrativo Regional de Andalucía de fecha 30 de enero de 2001 por el que se estima parcialmente la reclamación n° 11/260/99 interpuesta contra ocho providencias de apremio dictadas por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Tributaria de Cádiz sobre las liquidaciones cuyo pago fue declarado responsable subsidiario el demandante en su condición de administrador de la entidad Gambamar S.A.

SEGUNDO

Los recargos de apremio, reducidos en su cuantía par el TEARA de un inicial 20% al 10%, tienen su origen en el pago fuera de plazo de las liquidaciones nacidas de la declaración de responsable subsidiario de los débitos tributarios de la entidad Gambamar S.A. Según aporta el recurrente, con fecha 8 de febrero de 2001, es decir, con posterioridad a que el Tribunal Económico Administrativa Regional de Andalucía dictara el acuerdo recurrido, el Tribunal Económico Administrativo Central dictó acuerdo anuló otro anterior del TEARA de 31 de marzo de 2000 y declaró nulas las liquidaciones consecuencia de la declaración de responsabilidad...

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