STSJ País Vasco , 15 de Junio de 2001

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2001:3413
Número de Recurso3875/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3875/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 712/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a quince de Junio de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3875/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la providencia de apremio de 16 de septiembre de 1991, notificada el 10 de setiembre de 1996, por impago de la primera cuota provisional de urbanización del Polígono Industrial DIRECCION000 (parcela P- NUM000), por importe de 848.780 pesetas, más 169.756 pesetas de recargo, en así como contra la providencia de apremio de 16 de setiembre de 1992, notificada el 1 de febrero de 1997, referida a la tercera cuota por el mismo concepto e importes, así como contra la desestimación presunta de los recursos de reposición interpuestos contra las mismas.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DON Ángel Daniel , representado por la Procuradora SRA.MALPARTIDA LARRINAGA y dirigido por el Letrado SR.ECHEANDIA.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE ZAMUDIO, representado por el Procurador SR.ARENAZA ARTABE y dirigido por el Letrado SR.PAGAZAURTUNDUA URIARTE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de julio de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.MALPARTIDA LARRINAGA actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones que han sido identificadas al inicio; quedando registrado dicho recurso con el número 3875/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 339.512.-ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, se declare la nulidad de las Notificaciones de Apremio recurridas y de los anteriores actos de los que éstas traigan causa, ordenando la devolución al recurrente de los avales presentados y de las cantidades abonadas, con pago de los gastos e intereses correspondientes; todo ello con expresa imposición de costas a la administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso formulado, con expresa condena en costas al demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 04/05/01 se señaló el pasado día 05/06/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la procuradora D.ª Idoia Malpartida Larrinaga en nombre y representación de D. Ángel Daniel contra la providencia de apremio de 16 de septiembre de 1991, notificada el 10 de setiembre de 1996, por impago de la primera cuota provisional de urbanización del Polígono Industrial DIRECCION000 (parcela P- NUM000), por importe de 848.780 pesetas, más 169.756 pesetas de recargo, en así como contra la providencia de apremio de 16 de setiembre de 1992, notificada el 1 de febrero de 1997, referida a la tercera cuota por el mismo concepto e importes, así como contra la desestimación presunta de los recursos de reposición interpuestos contra las mismas.

Ejercita la pretensión anulatoria y la de restablecimiento de su situación interesando la condena del Ayuntamiento demandado a la devolución de los avales presentados y de las cantidades abonadas con pago de los gastos e intereses correspondientes.

En fundamento de tales pretensiones alega que había pagado las cuotas provisionales a que se refieren las citadas providencias de apremio una vez vencido el plazo, pero antes de dictarse las mismas.

En relación con la primera providencia alega que el retraso en el pago fue de un único día y debido a una causa de fuerza mayor, concretamente a hallarse cerrada la sucursal del Banco Guipuzcoano por un aviso de bomba.

Alega los siguientes motivos de oposición: a) defecto formal en el título expedido para la ejecución al incluir el principal de la deuda más el recargo del 20%, cuando habían sido realizados los ingresos con anterioridad; b) pago de la deuda, ya que si bien se efectuó el pago fuera del plazo voluntario se hizo sin que se hubiera producido requerimiento alguno, por lo que no cabe exigir el recargo de apremio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del entonces vigente Reglamento De Recaudación Del Territorio Histórico De Vizcaya, aprobado por el Decreto Foral número 62/87, de 9 de junio; c) pago dentro del periodo voluntario de la deuda liquidada el 17 de septiembre de 1991, ya que el retraso de un solo día se debió a fuerza mayor.

El Ayuntamiento de Zamudio se opuso al recurso alegando que de acuerdo con los requerimientos de pago efectuados, el recurrente debería haber satisfecho la primera cuota provisional de urbanización entre el 16 de agosto y el 15 de septiembre de 1991, cuota que fue sin embargo satisfecha el 17 de septiembre de 1991. La tercera de las cuotas de urbanización debió satisfacerse entre el 16 de agosto y el 15 de septiembre de 1992, siendo satisfecha sin embargo el 14 de diciembre de 1992.

No concurre defecto formal en el título expedido para la ejecución ya que las providencias de apremio fueron dictadas una vez finalizados los plazos de ingreso voluntario. Se opone asimismo a la excepción de pago alegada por el actor argumentando que el período ejecutivo y el procedimiento de apremio se inician al día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso voluntario conforme a lo previsto por el artículo 97 de del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Vizcaya aprobado por Decreto Foral 52/1993, de 6 de abril, periodo ejecutivo que produce el devengo del recargo de apremio del 20% conforme a los artículos 98 y 99 del mismo. Alega que no resulta aplicable el Reglamento de Recaudación aprobado por Decreto Foral 62/1987, de 9 de junio, ya que fue derogado por el...

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