STSJ Galicia , 19 de Enero de 2001

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJGAL:2001:281
Número de Recurso7001/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03/0007001/1997 RECURRENTE: Cosme ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. MARGARITA PAZOS PITA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 20/2001 Ilmos. Sres.:

D. FRANCISCO JAVIER D AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, diecinueve de enero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/0007001/1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Cosme , con D.N.I./C.I.F NUM000 domiciliado en San Marcos (Santiago), representado y dirigido por el Letrado D/ña. JOAQUIN ECHAGUE PÉREZ MONTERO, contra Resolución de 10-10-96 denegatoria de petición de suspensión solicitada al no haberse aportado garantía suficiente de acuerdo con lo establecido en el art. 81 del Reglamento de Procedimiento Administrativo; Expte. 1709/96.

Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. MARGARITA PAZOS PITA

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 9 de enero de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. A través del presente recurso contencioso-administrativo se impugna la providencia del TEAR de Galicia de fecha 10-10-96, denegatoria de solicitud de suspensión de La ejecutividad de providencia de apremio por importe de 101.731.768 ptas., y derivada de acta de disconformidad levantada por la Inspección Tributaria y relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1990; denegación fundamentada en no haber aportado el recurrente ninguna de las garantías a que se refiere el art. 81 del RPREA.

  2. La parte recurrente alega sustancialmente, y el apoyo de su pretensión, los siguientes argumentos:

    1. De conformidad con el art. 24 de la Constitución, los Tribunales Económico Administrativos no deben restringir la posibilidad de suspensión de los acuerdos recurridos a la aportación de las garantías del art. 81 del Reglamento entonces vigente; posibilidad de suspensión, incluso sin garantía suficiente, que prevee el R. D. 391/96 en sus artículos 74.2. b) y 76.

    2. Además, y en todo caso, la resolución recurrida no se ajusta a Derecho desde el momento en que no se ha procedido requerirle para subsanar la falta de aportación de alguna de las garantías previstas en el art. 81 del Reglamento de Procedimiento Económico Administrativo: art. 71 de la Ley 30/92, y ello sin perjuicio de lo antes expuesto respecto de la inexigibilidad de las garantías, dado que, de ejecutarse prematuramente las resoluciones recurridas resulta patente que se le causarían unos perjuicios de más que de difícil reparación, máxime teniendo en cuenta la cuantía reclamada (101.731.768 ptas.).

  3. Centrado así el debate se ha de señalar en primer lugar que si bien es cierto que el derecho a obtener la suspensión de la ejecución (tutela cautelar) integra indiscutiblemente el derecho a la tutela judicial efectiva (Auto del T. S. de fecha 20-12-90, STS de 17 y 22-6-97 y 22-6-99 y sentencias del Tribunal Constitucional 14/92, 238/92 y 148/93),...

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