STSJ Murcia 317/2007, 18 de Abril de 2007
Ponente | ASCENSION MARTIN SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2007:1927 |
Número de Recurso | 1782/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 317/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 317/07
En Murcia a dieciocho de abril de dos mil siete.
En el recurso contencioso administrativo nº 1.782/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 66,90€ e inferir a 25.000.000 pts y referido a: impugnación de Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo, TEARM, de fecha 30 de Diciembre de 2002, en la reclamación nº 30/1060/02, que desestima la reclamación Económico Administrativa, contra Providencia de Apremio, IRPF-RET 97, en cuantía de RECARGO DE 66,90 € y sobre derivación de responsabilidad.
Parte demandante:
La mercantil ELABORADOS Cárnicos de Lorca S.L.L, representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores, y defendido por la letrada Dª. Marta González Pajuelo.
Parte demandada:Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo, TEARM, de fecha 30 de Diciembre de 2002, en la reclamación nº 30/1060/02, que desestima la reclamación Económico Administrativa, contra Providencia de Apremio, por el concepto IRPF-RET 97, con clave de liquidación A-3002499410000035, con un recargo sobre el principal pendiente de 334,52 € del 20%, y en cuantía de RECARGO DE 66,90 € . Y por derivación de responsabilidad por sucesión.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso Contencioso- Administrativo interpuesto contra la Resolución del TEARM, de fecha 30 de diciembre de 2002. Y la declare nula y mas teniendo en cuenta que la providencia de Apremio que origino dicha resolución debió ser anulada junto con el resto de providencias de apremio en ejecución de la resolución del TEAC de fecha 3-4-2003.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez , quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21-5-03 y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 30-3-07.
La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo, TEARM, de fecha 30 de Diciembre de 2002, en la reclamación nº 30/1060/02, que desestima la reclamación Económico Administrativa, contra Providencia de Apremio, y derivación de responsabilidad, es ajustada a derecho.
En esta vía jurisdiccional por la actora se alega: Que con fecha 16 de octubre de 2001, se recibió Acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación, de la AEAT de Murcia, por la que se acordaba declarar a la mercantil ELABORADOS Cárnicos de Lorca S.L.L, con NIF-B-30578660, responsable por sucesión en el ejerció de la actividad empresarial elaboración de embutidos ejercida por Francisco Jodar Pelegrin y Cia SA, en adelante FRANJODAR, de conformidad con lo dispuesto en el art. 72 de la LGT , requiriéndole al pago de unas deudas tributarias que ascendían a un total de 460.115,05€, en concepto de liquidaciones. Y que fue recurrida ante el TEAC que inadmitio a trámite la solicitud de suspensión del acto administrativo. Y que tras la resolución del TEAC, por resolución de fecha 3-4-03, la Dependencia de la AEAT dicta acuerdo por la que: procedía a anular las providencias de Apremio de las reclamaciones 6829 y 6838/2001, y reponer las deudas a la fase voluntaria. Y como consecuencia se emitieron nuevas cartas de pago de esas liquidaciones, sin providencia de apremio, entre las que no se encuentra la providencia que es objeto de esta demanda, por el concepto IRPF-RET 97, con clave de liquidación A- 3002499410000035, con un recargo sobre el principal pendiente del 20%, y en cuantía de RECARGO DE 66,90€ . Y por derivación de responsabilidad por sucesión.
La parte actora mantiene en su escrito de demanda como fundamentos de su pretensión que:
Previo: La liquidación de que trae causa el recargo de apremio, esta recurrida en la reclamación nºR-30/3904/01, del TEARM, que enjuicio la adecuación a derecho de la liquidación cuyo apremio nos ocupa.
- Ejecución incompleta de la resolución del TEAC, de fecha 3-4-2002. Que anulo 19 de las 33 Providencias de Apremio emitidas por la AEAT, Delegación Especial de Murcia.
- Imposibilidad de liquidar apremio cuando todavía no se ha resulto sobre la solicitud de suspensión.
- Improcedencia de la iniciación de procedimiento de Apremio. La Resolución sobre la suspensión debería haber abierto el nuevo periodo voluntario de pago. Falta de notificación del plazo en voluntario y de ingreso y concesión del mismo.
- El...
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