STSJ Murcia 594/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2006:2657
Número de Recurso2048/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución594/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 594/06

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Fernando Castillo Rigabert

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 594/06

En Murcia, a veintinueve de junio de dos mil seis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.048/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferior a ciento cincuenta mil euros y referido a: oposición a vía de apremio.

Parte demandante:

Panabeni S.L., representada por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y dirigida por la Letrada Dª Pilar Martínez-Escribano Gómez.

Parte demandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Sr. Letrado de laComunidad.

Acto administrativo impugnado:

Resolución desestimatoria, por silencio administrativo, del recurso interpuesto contra la resolución de la agencia de recaudación de 18 de febrero de 2002 por la que se desestima el recurso de reposición contra la providencia de embargo decretado en el expediente tramitado con el número EJ011958/2001.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte resolución que condene a la administración a la devolución de todas las cantidades pagadas que ascienden a doce mil veinticuatro euros con cuarenta céntimos más los intereses de demora desde el día de la interposición del recurso contra la providencia de apremio de fecha 12 de febrero de 2002.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3 de julio de 2002 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23 de junio de 2006.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la desestimación presunta -y luego expresa- de la reclamación interpuesta contra la resolución de la agencia regional de recaudación en la que se desestimaba el recurso de reposición contra la diligencia de embargo de 4 de diciembre de 2001 dictada en el expediente ejecutivo 11958/01 incoado en virtud de la providencia de apremio dictada con base en la certificación de descubierto nº 51300198, por falta de pago en periodo voluntario de una deuda por importe principal de 7798,58 euros (más el 20% de recargo de apremio e intereses de demora), relativa a una sanción de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas por edificación sin licencia. En primer lugar, la Sala, por aplicación del art. 24.1 de la C.E ., entiende que, aunque no lo pide expresamente en el suplico de la demanda, se está solicitando, como es obligado siendo ésta una jurisdicción fundamentalmente revisora, la nulidad de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

La jurisprudencia ha señalado que la posibilidad de interponer recurso administrativo, primero, y jurisdiccional, después, contra la providencia de embargo, como de otros actos de gestión recaudatoria, no significa que por este medio esté abierta indefinidamente una vía para plantear cualquier tipo de cuestiones, sino únicamente las relativas a la congruencia del acto impugnado con el fin a que se encamina y, lógicamente, las relativas a los presupuestos formales que condicionan todo...

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