STSJ Cantabria , 16 de Noviembre de 2001

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2001:2085
Número de Recurso10/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Artaza Bilbao Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 16 de noviembre de 2001.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 10/01, interpuesto por CONSTRUCCIONES SOCUEVA, S.L., representada por la Procurador Doña Elena Morales Romero y defendida por el Letrado Don Carlos García Barcala, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 17.044.019 pesetas. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 4 de enero de 2001 contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 31 de octubre de 2000, desestimatoria de la reclamación interpuesta por la recurrente que impugnaba el Acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Cantabria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en relación con la providencia de apremio girada y relativa a la liquidación nº A3960099530039060 (concepto tributario "Impuesto sobre el Valor Añadido", correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 1.999).

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración recurrida, solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para la correspondiente votación y fallo que tuvo lugar el día 15 de noviembre de 2001, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso el Acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Cantabria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en relación con la providencia de apremio girada y relativa a la liquidación nº A3960099530039060 (concepto tributario "Impuesto sobre el Valor Añadido", correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 1.999).

SEGUNDO

La cuestión litigiosa se centra en determinar si resulta o no procedente la apertura de la vía de apremio por las deudas contraídas por la recurrente frente a la Administración Tributaria, teniendo en cuenta que, en su momento y por alegadas dificultades de tesorería se solicitó el aplazamiento del pago de la deuda.

TERCERO

A juicio de la parte recurrente la Administración con su actuación ha incumplido lo...

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