STSJ Cataluña 17/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2007:518
Número de Recurso593/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución17/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 17

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a once de enero de dos mil siete .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 593/2003, interpuesto por LIVEN, S.A., representado por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada. Dª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 25 de julio de 2002, recaida en la reclamación nº 08/5549/01, formulada en nombre y representación de LIVEN, S.A. contra el acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT por el concepto de impugnación providencia de apremio derivada de la liquidación AD885000636001174, correspondiente al 10 por ciento de recargo sobre la deuda generada por cuenta corriente tributaria del tercer trimestre del año 2000.

SEGUNDO

El recurrente alega que no realizó en término hábil el pago de la liquidación por causa imputable a la entidad bancaria encargada de gestionarlo, toda vez que había cursado instrucciones de pago en plazo, y solicita que se declare nula y se deje sin efecto la liquidación del 10% sobre la deuda tributaria que le había sido cargada por impago, ya que entiende que no puede serle exigible responsabilidad por este error.

De hecho, el recurrente cursó instrucciones al banco el día 5 de febrero de 2001, último día de vencimiento para el pago del requerimiento recibido, sin que el pago fuera realizado hasta el día siguiente, 6 de febrero. Consta en el expediente administrativo que en la cuenta del recurrente había fondos suficientes para hacer frente al pago.

TERCERO

Así, el "thema decidendi" del recurso se centra en determinar si la parte recurrente debe o no asumir el recargo como consecuencia del ingreso extemporáneo -por un día- de la deuda tributaria.

La adecuada resolución del recurso exige poner de manifiesto en relación con el pago de las deudas tributarias y su efecto liberatorio, que el artículo 59.2 de la Ley General Tributaria establecía lo siguiente: "Se entiende pagada en efectivo una deuda tributaria cuando se ha realizado el ingreso de su importe en las Cajas del Tesoro, oficinas recaudadoras o Entidades debidamente autorizadas que sean competentes para su admisión".

A este respecto, y en relación con el procedimiento de los ingresos a través de las Entidades colaboradoras, el artículo 80.3 d...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR